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270 CAPITULO VI, PARTE I, ART, 1 En la práctica es difícil determinar esta cantidad. Es in– dudable que la materia absolutamente grave en el hurto, es grave contra el voto;_ pero también es falso, al menos en nuestra Orden, que hace profesión de altísima pobreza, que haya de requerirse siempre la materia absolutamente grave de hurto (16). Por otra parte no parece suficiente la materia relativa de hurto. Por tanto podemos considerar como grave aqueJla ma– teria que está entre la materia absoluta y la relativa, consi– derada ésta en relación al daño que se le causa a uno de la clase media, teniendo también en cuenta el dañó moral que se hace a la religión y la naturaleza de la cosa apropiada y del acto mismo. Basta una materia menor si se trata de di– nero o de otras cosas ilícitas a los frailes, o cuando se trata de verdaderos actos de dominio, mientras se requiere una materia mayor cuando sólo interviene el uso, o se trata de cosas de comer. 438 Si el hecho reviste también la malicia del pecado de injusticia, para el religioso tienen valor las mismas reglas que dan los moralistas al hablar del hurto, y el religioso pe– ca gravemente cuando la cantidad robada llega a la materia absoluta o relativa, según los casos. Con este princi:pio podemos determinar lo que sigue: Si un religioso perjudica en cosas pertenecientes, no al convento, sino a seglares, pecará gravemente según el daño causado. Se tiene como materia absolutamente grave la can– tidad que gana en una semana un trabajador de mediana condición; y relativamente grave, la que gana en un día. Si los bienes pertenecen a la religió:1;1, hay que atender al daño material y al moral que padece a causa.de la relajación en uno de sus preceptos más graves. Ordinariamente, si no es un convento muy pobre y de pocos religiosos, la materia requerida es la absolutamente grave. Pero seria un error el equiparar la materia requerida en la religión y la· que se re– quiere en la sociedad civil. De hecho una de las razones en que se basan los moralistas para determinar la materia ab– solutamente grave, es el daño moral que sobreviene a la so– ciedad. Ahora bien, tratándose de una sociedad religiosa, que hace profesión de altísima pobreza, para causarle un da- (16) VERMEERSCH,' o. c., t. I, p. 159, n. 265.
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