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EL PRECEPTO DE LA POaREZA 169 Un religioso puede faltar a la justicia y no al voto, v:. g. si perjudicase a la comunidad, pero sin ut~lidad propia. Otro ·puede faltar contra el voto y no contra la justicia: un profeso devotos simples que dispone, sin dependencia de.los.superiores, de los bienes propios, contra las prescrip- cio'nes del derecho. · . Finalmente uno puede cometer pecado venial contra la. justicia y mortal contra el voto, v. g. sí un religioso robase a un millonario una cantidad notable, pero sin llegar a· la materia absolutamente grave, pecaría venialmente contra la jµsticia y gravemente contra. el voto, ya que para éste la can– ti"ad se computa por la natúraleza _del voto mismo. Por el contrarie, un acto grave contra la justicia puede ser leve con.tra el voto: así un religioso que robase a un pobre unas pesetas, las que le sirven para los ~astos del día, pecaría gra• v:emente contra la justicia y levemente contra el v.oto (15). Aclemás, hay que distinguir el pecado contra la virtud y cón– tfa el voto. Un afecto desmedido a las cosas, aunque sean de nuestro uso, de suyo es pecado contra la virtud; puede lle– gélr él .pecado grave cuando pone al religioso en peligro pró– :x:itno de violar gravemente el voto u otro precepto grave. Apropiarse y usar de las cosas sin permiso del superior,. es pecado contra el voto. Materia grave contra el voto, 437 Si el pecado de propiedad reviste sólo la malicia con– tra el voto, para determinar la cantidad grave no hay que atender al daño que se le causa al individuo o a un convento; sino a la cantidad apropiada, tomada en relación con las condiciones. en que se encuentra el religioso en virtud de su profesión. Ahora bien; la profesión nuestra es de altísima po– breza; por eso para pecar gravemente contra el voto en nues~ tra Orden se requiere menor cantidad que en otra~ Ordenes. Además hay que atender al perjuicio moral o espiritual que se causa a la religión; ahora bien, si se admitiese que sólo se quebrantaba gravemente el voto cuando se quebrantase gra– vemente la justicia, se abriría la puerta a gravisimos abusos, que difícilmente .se podrían reparar sí se considerasen siem– pre como pecado venial. Finalmente hay que atender a la misma naturaleza dé la cosa, y así una cosa es apropiarse dinero, y otra, algunas cosas de comer; una cosa es poner verdaderos actos de dominio y otra usar las cosas sin con• tar con el superior. (15) VERMEERSCH, o. c., t.!, n. 268; PIAT, o, c., p. 180, n. 110.

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