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l!L PRECEPTO l:>E tA POBREZA ., 267 ditos usen de las cosas que les entregan sin que cada .vez tengan que recurrir a él; y especial si la- concede cada vez. 2) Tácita, si va implícita en el modo de obrar del supe, rior, de modo que fácilmente se puede deducir. 3) Presunta, cuando se juzga prudentemente que, ·si el superior estuviese presente, la concedería. ¿Cuál de las tres se requiere? La mejor y que libra al alma de toda perplejidad, es la expresa espe~ial. La expresa general es suficiente, pero debe darse con mucha cautela; en circunstancias extraordinarias y a los frailes de timorata conciencia, porque fácilmente de, genera en abusos y relajaciones. También la tácita es suficiente, sobre todo sí tiene a su favor una costumbre legítima, o si el súbdito usa de la cosa a sabiendas del superior, cuando éste fácilmente se podría oponer. , Puede ser suficiente la misma presunta, pero han de ve, rificarse simultáneamente estas dos condiciones: a) que ha– ya urgente necesidad; b) que no s.e pueda recurrir al superior por hallarse ausente. No se puede presumir la licencia cuan, do sabemos que el superior es contrario al uso de aquella cosa. La licencia del superior puede ser inválida y de ningún efecto, cuando se obtuvo con engaño o con error sustancial, o cuando el superior carecía del poder de concederla, v. g. si el súbdito le dijo que tal cosa le era necesaria, no siendo verdad. 434 Si un súbdito pide una licencia y el superior se la nie- ga injustamente, ¿podrá el súbdito usarla lfcitamente? Sí, con tal que se verifiquen estas condiciones: a) que de no usarla se le siguiese un grave incómodo o tuviese que faltar a un precepto, como la caridad; b) que no haya tiempo de recurrir &I superior mayor (14). Un súbdito que Iza usado una cosa con licencia presun'." ta, ¿está luego obligado a maní/estárselo al superior? · Distingo: Si la cosa se destruyó con el uso, parace que no hay obligación, aunque sea muy laudable; si la cosa sigue en po– der del religioso, es claro que debe dar cuenta al superior. · De todo to que precede se concluye que la pobreza francis– cana de efecto consiste en el simple uso de hecho de tas cosas, ya estrecho o ya moderado, bajo ta dependencia del superior. (14) BULSANO, o, e,, p. 425, n. 318; PIAT, o. c., p. 176, q; 167,

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