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Ét PRECÉPTO DÉ LA POBREZA 265 Prácticamente para saber ct1ál es d uso ·moderado se ha de atender al ejemplo de religiosos de timorata conciencia, como también a los que en el mundo pertenecen a la clase media, v.- g. los labradores, empleados, oficinistas ... Pero para que el uso moderado sea lícito se requieren dos condiciones, la necesidad y la licencia del superior. a) La necesidad. 429 La necesidad basta que sea· ordin~ria, cuando por carecer de tal cosa se sufren algunas incomodidades en la vida o en el cumplimiento del deber. Recuérdese lo dicho de las clases de necesidad (10). A la necesidad acomodada u ordinaria se oponen: la preciosidad, la superfluidad y la curiosidad. · 430 La preciosidad: ésta puede ser intrínseca y extrinse, ca. La primera se deriva de la naturaleza de la cosa, como el oro, la plata, los vestidos de seda, .. La segunda depende de circunstancias externas, sean po, líticas o comerciales. Así un vestido de la.na , en ciertas oca, . siones o lugares, puede ser más precioso que uno de seda. Pues bien, alfraile menor le está absolutamente prohi, bido el uso de lo que es intrínsecamente precioso. Por eso peca gravemente el que usa relojes o cadenas de oro, plu, mas estilográficas revestidas de oro ... Ni vale alegar que son un recuerdo de familia o que lo usan con licencia del supe, rior; porque la primera razón no es suficiente para eximir de un precepto grav~ y la segunda. no vale, porque el superior no puede dispensar dt'! ello. Portanto, el que lo hubiese re, cibido deberá restituirlo a quien se lo dió y si el .dante se despojó de su dominio, debe ser enajenado con licencia del legitimo Superior. La preciosidad debe ser excluida hasta de los ornamen, tos sagrados (11), a excepción de los vasos sagrados. Por tan– to, no se pueden excusar de pecado· aquellos religiosos que aceptan-peor si lo compran-planetas de oro u otros orna, mentos recamados de oro, aunque la propiedad se la reser, ven los bienhechores. Como tampoco se libran fácilmente de pecado los Provinciales que durante la Santa Visita per- 1niten que se tengan tales objetos preciosos. Hoy los orna· mentos de seda, dadas las prescripciones litúrgicas, no pa, rece que nos estén prohibidoi,. (10) Cfr. n. 397. (11) Exíví, en Bull. Cap., VI, 88,

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