BCCCAP00000000000000000000940

.ORIGEN JURIDICO .3 desasido con el afecto y de hecho de los bienes materiales, de los afectos terrenos y sobre todo de la propia voluntad, puede decirse perfecto seguidor de Cristo, el cual no tuvo un lugar donde reclinar la cabeza, que gusta de recrearse entre los lirios y que bajó del cielo .a la tierra, no para hacer su vo– luntad, sino únicamente la voluntad de su Padre. Pero Jesús no pretende que los consejos evangélicos sean obligatorios para todos los fieles, sino sólo para aquellos que voluntariamente se han obligado a seguirle en una vida más perfecta. Precisamente por esta razón los .Institutos' Religio– sos son fundamentalmente de. derecho divino como consejo y no como precepto. No cabe duda que los consejos evangélicos se pueden ob– servar aun sin haberlos emitido como votos. Jesús mismo no habla de votos; por eso ex se no repugna la existencia de un estado religioso privado de votos; con todo es muy cierto que el voto no sólo hace más perfectos los consejos evangé– licos, sino que los salvaguarda y les da estabilidad. Unidos en sociedad, es necesario que los seguidores de los consejos evangélicos tengan un código de leyes que or– dene su vida individual y social. Ahora bien, habiendo co– municado Jesús toda su potestad a la Iglesia, es evidente que a ella toca aprobar o dar normas seguras a cualquier socie, dad religiosa. De su autoridad reciben, pues, próximamente la fuerza obligatoria todas las normas que regulan los Institutos reli– giosos. Al principio la Iglesia se limitaba a dar una aprobación indirecta o implícita, y que consistía en 1as alabanzas que los Obispos y sobre todo los Romanos Pontífices tributaban a las Ordenes Monásticas. Pero después del IV Concilio de Letrán, 1215, que prohibía escribir nuevas Reglas, fué ne-• .cesaría la aprobación explicita de la Santa Sede (3). La pri– mera fué dada precisamente a nuestra Orden en 1223. Hoy tratándose de Institutos de votos solemnes, la apro– bación está reservada a la S. Sede: sí de votos simples, tanto Ja Regla como el Instituto mismo pueden ser aprobados por el Ordinario del lugar (4). Los autores comúnmente admiten que la aprobación pontificia incluye un juicio infalible, en virtud del cual una (3) C. 9, X, de relíg, dom. 11I, Antes de este Concilio fué aprobada explícitamente la Or- den de los Trinitarios por Inocencio III en 1198. '' . (4) El modo cómo se procede a la aprobación de los Institutos Religiosos de derecho pon– tificio se encuentra detallado en el decreto de la S. C. de Relig. del 6 de marzo de 1921. «Norrnae secundu111 quas S. C. de Relíg. í11 novís relígiosís Congregatíoníbus appro– bandis procedere solet», AAS., 13 (1921), 312 sgts. y en AO., 38 (1921), p, 222-226.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz