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EL PRECEPTO DE LA POB8EZA 263 A) Naturaleza de la pobreza será (i.ca . Nuestro Padre, proponiéndose alcánzar la pe~fección evangélica, no sólo debía prohibir a sus frailes la.posesión de las cosas materiales, sino preceptuar también el despego del corazón de las mismas: pobreza de defecto y pobreza de afecto. · 425 Para comprender bien en qué consiste la pobreza efec, tiva vamos a dar unas nociones acerca de algunos actos ju, rídicos: dominio es la facultad de disponer de una cosa como propia para todos los usos que permite la ley. posesión es la actual detención de una cosa ccin la in- tención de apropiársela. •\ propiedad es el derecho exclusivo a poseerla y 'Usufruc, tuarla. Añade al dominio y a la posesión el hechó de que el propietario excluye a los demás del derecho de poseer o dis, poner de tal cosa. usufructo, o el derecho de usarla, quedando intacta la sustancia de la cosa. uso jurídico, que es la facultad de usar una cosa. uso de hecho, que consiste en poder usar una cosa, pe· ro sin tener derecho alguno jurídico. Algunos juristas, basándose en la Cons.titución de Juan XXII «Ad Conditorem» (4) sostuvieron que no había distinción entre uso de derecho y de hecho. Pero se ve su falsedad con un sen– cillo ejemplo: un rico que deja un manto a un pobre, !)in cederle el dominio de la prenda. El pobre tiene uso sólo de hecho. Pues bien, la pobreza franciscana excluye el dominio, la posesión, la propiedad, el usufructo y el uso de derecho: per, mite sólo el uso de hecho. Y esto tiene aplicación, no solamente en orden a .los in, dividuos, sino a la Orden como tal. 426 El dominio o propiedad de las cosas que usan los frailes me- nores es de los bienhechores o si éstos lo han cedido, de la S. Sede (5). . .. · En cuanto al dominio de las cosas superfluas, vanas y pre– ciosas, algunos comentaristas, basándose en una declaración de Nicolás III, dicen que su dominio no pertenece a la S. Sede; la consecuencia sería que los dueños serían los frailes. Pero esta sentencia es comunmente negada y el dominio de tales cosas es ·de la S. Sede (6). (5 c. 582 n. 2. · (4~ Bull. Cap.; VI, 101. (6 A. DE BOLZANO, o. e,, p. 383, n. 282, 2.

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