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260 CAPITULO V, PARTE II; ART, 3 , : .422 . Es un derecho 'Y un deber de los Superiores Mayores'. vigi- lar cómo se cumplen las cargas de misas (31). Deben tener un libro donde se anoten cuidadosamente el número de misas .recibidas, la intención, el estipendio y la cele– bración; y los Superiores Mayores están obligados a examinarlo por sí o por otros cada año (32); los superiores locales están obli– gados a revisarlos, al menos cada dos meses, por medio de los discretos. d.e la familia religiosa (33). Finalmente, la S. Congregación de Religiosos (34) amones– ta a los superiores a no gastar el estipendio de las misas antes de.ser .celebradas. (31) e, 842, (32) c. 843, § 1, 2. Los registros de las misas manuales, aun los de nuestras iglesias parro– quiales, están exentos de la revisión del Ordina1io del lugar; cfr. S. C. EE. et RR.. apud Fontes I. C., IV, n. 2047; CAPOBIANCO, o. c., p. 105, n. 83. (33) Ord. 246, § 1. (34) Instruc. Inter ea, en AAS., 1 (1909), p. 698.

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