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2.58 CAPITULO V, PART.E II, ART, 3 lo.s actuales indultos (13). Con todo, los superiores, para se guir el espíritu de la Regla, no deben recurrir a estos medios sino desp.ués de haber tentado los medios de resolverlo pací, ficamente. EL ESTIPENDIO DE LAS MISAS 418 El mismo Código reconoce la licitud del estipendio de las misas (14). Pero en este caso la misa no es objeto de contrato, sino sólo ocasión para dar al sacerdote lo necesario para la vida. Está prohibido recibir estipendio por una misa que estamos obligados a decir por otro título, como recibir por una misa dos estipendios (15). Tampaco podemos recibir una limosna por la celebración y otra por la aplicación, a no ser que conste con cer- teza que sólo se pide la celebración (16). . Lo contrario es pecado y obliga a aplicar otra misa o devol– ver el estipendio. También está prohibida toda negociación con los estipendios, como recoger estipendios en moneda extranjera, hacer .el cambio en moneda nacional y dar sóio el estipendio diocesano, reserván– donos lo restante {t 7). Tampoco se puede ceder la aplicación de las misas, quedán– dose con parte del estipendio, aunque sobrepase la tasa diocesa– na, a no ser que conste con certeza que lo sobrante se nos <lió «intuiiu personae vel religionis» (18), o que se trate de misas «ad instar manualium» {19). Lo contrario va contra la justicia conmutativa y obliga a la restitución (20). Las misas con relación al estipendio se dividen en: 419 Misas manuales, o las que los fieles mandan celebrar cada vez. Una vez aceptadas deben celebrarse en el día y en el modo convenido. Pasado el día, si el fin ya no se puede conseguir, hay que restituir el estipendio; lsi perdura, celébrense cuanto antes la misa o misas. Si no se ha determinado el tiempo, han de ce– lebrarse cuanto antes (21). La Sda. Congregación del Concilio ha determinado que el tiempo útil para la celebración de las mi~ sas manuales es un mes, si se trata de una misa; dos meses para veinte; tres para cuarenta y así en adelante (22). Si el tiempo se deja a voluntad del celebrante, basta que las celebre dentro del afio (23). {13) Cfr. n. 404 y 475. (14 ) c. 824, 81. (15) c. 825. (16l C, 825. (17 c. 827. (18 c. 840, 11; . (19 c. 840, 2. ~ '201 c. 840, l. 21 c. 834, , n. 1, 2. 22 Decreto Ut debita, en AO., 20 (l!KM), p. 196, (23 c. 834, § 3 y 835.
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