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254 CAPITULO V, PARTE I, ART, 2 mero es útil y sirve.para evitar la ociosidad; pero más útil es el segundo, porque, al ocupar la mente y el corazón, ale, ja los malos pensamientos, que no siempre pueden evitarse en el trabajo manual. . El trabajo manual, que puede ser de varias clases (3), obliga especialmente a los hermanos legos, y a los clérigos que no pueden dedicarse al estudio ni al ministerio. Los que se dedican al ministerio o al estudio, ordinaria, mente no están ohligados al trabajo manual; pero el supe, rior, en circunstancias especiales, los puede obligar, si la co, munidad tiene necesidad grave de ese trabajo. Los mismos religiosos que se dedican a la oración y contemplación no pueden eximirse del trabajo manual, cuando los superiores se lo exigen para bien de la comunidad (4). A pedir limosna pueden ser obligados, en caso de nece, sidad, no sólo los hermanos legos, sino los mismos sacerdo– tes, aunque sean aptos para el ministerio, porque ambas co– sas pueden perfectamente conciliarse (5). Los léctores que se ocupan en la enseñanza no pueden ser obligados al trabajo manual, por ser incompatible con su oficio. Los estudiantes están gravemente obligados al estudio de la filosofía o teología. No puede distraérseles de su ocu– pación con trabajos extraordinarios, sin grave y urgente necesidad (6). Pero tengo por un error pada~ógico el no acostumbrar a nuestros estudiantes a realizar algún trabajo manual, como la limpieza del convento o algún trabajo en · 1a huerta o jardín; pues sin ello el día de mañana no se pre, ocuparán para nada de las i::osas materiales del convento y de la huerta, con grave detrimento de la comunidad y de lapo– breza. Pero no puede obligárseles a ir por la limosna (7). Los sacerdotes que no son aptos para el ministerio es– tán obligados al trabajo manual y pueden ser hasta castiga– dos .por el superior si lo rehusan (8). 412 Al trabajo espiritual del sagrado ministerio están obligados los sacerdotes idóneos, hasta en virtud de su ca, rácter sacerdotal; pues el sacerdocio no se confiere para bien del .individuo, sino para el bien espiritual de los demás. Sólo se podrán eximir de ese trabajo los que sean ineptos sin cul- (3) Las Constituciones (92) especifican las ocupaciones de los clérigos, los sacerdotes y los hermanos legosb·las Ordenaciones (127, 128) hablan de algunos tra11ajos ajenos a nuestro estado. Cfr. tam ién AO., 48 (1932), p. 112 sgts. (4) Ord. 120. { 5) Ord. 123. 6~ Ord. 253, 7 c. 623. 8 Ord, 126,
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