BCCCAP00000000000000000000940

CAPITULÓ IV, PA~TE III, ART, $ rían contra la Regla, ya que no hay para ello indulto alguno. Tampoco pueden recibir bienes muebles preciosos, ilícitos para nosotros, ni bienes.inmuebles que no puedan ser con, vertidos en conventos o huertas nuestros, como fincas, granjas ... Por el hecho de prohibirseles recibir legados perpetuos, pueden recibirlos temporales, aunque sea dinero o pecunia, y el dinero o pecunia fruto de legados perpetuos, pero cuan– do éstos no .están en poder de los frailes, sino de los herede– ros o de la Curia Episcopal y a titulo de limosna. Por razón de los indultos, nuestros superiores, cuando recurren a los amigos espirituales, pueden recibir directa– mente dinero o pecunia. Si sobrase, lo pueden emplear en o.tros usos, porque se presume que los bienhechores lo que pretenden es remediar las necesidades de los frailes, las que sean. Pero si constase lo contrario, habría que pedir la licen, cía al donante, a no ser que haya cedido el dominio, como suele suceder. 406 El indulto de administrar el dinero ha sido dado a los superiores y no a los súbditos. Por tanto, aquellos súb, ditos que tuviesen administración civil de dinero, sin la au, torización del superior, serían violadores de la Regla. Se ex, ceptúan los párrocos, que tienen esa facultad por el dere, cho (46). Cuando los súbditos van de viaje, con la obediencia del superior, podrán emplear el dinero necesario para el viaje y demás necesidades eventuales y urgentes, pero no para co, sas inútiles o que sólo les sirvan cuando vuelvan al conven, to. Lo contrario es quebrantar la Regla. 407 Si los amigos o parientes regalasen dinero al fraile para sus necesidades, no puede usarlo sin licencia del supe– rior, a no ser que esté en urgente necesidad y no pueda re, currir a él cómodamente. Si los parientes hubiesen determi, nado el objeto que el religioso debe comprar para sus nece, sidades, pero éste debiese tomar parte activa en la compra, como ordinariamente sucede, no le es lícito hacerlo, porque la licencia del superior no se suple con la de los parientes o amigos. Finalmente recuerden nuestros superiores que la S. Sede les ha concedido facultad de manejar dinero para las nece, sidades de los frailes-al menos acomodadas-y no para co– sas superfluas y de ningun~ utilidad. (46) c. 630, § 4.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz