BCCCAP00000000000000000000940
248 CAPITULCI IV, PARTE lH, ARt, 2 de él, dado que los actuales indultos, por ser temporales, no le han abolido. Ya hemos dicho lo que se entiende por sustituto. Los hay de. dos clases: extraordinario, nombrado por el mismo bienhechor, y ordinario, elegido por el superior local, después de oír el parecer de los discretos y con licencia del Ministro Provincial. Una vez nombrado, no lo puede quitar el guardián sin licencia del P. Pro-. vincial (32). Sus obligaciones. 401 No es dueño de las limosnas, sino su administrador. Debe administrar esos bienes con el consejo de los Superiores provin– ciales y locales y sobre todo observar el deseo de los donantes (33). Las limosnas dadas para una cosa no puede emplearlas en otra, sin obtener, si es posible, licencia del dante. Si tiene limosnas indeterminadas, podrá usarlas en proveer a las necesidades de los frailes, pero no en cosas sin utilidad. Debe tener sus bienes separados de los de los frailes, con un buen inventario. · Los religiosos no pueden acudir a él sin licencia del supe– rior. Los superiores pueden siempre recurrir, manifestando las necesidades de los frailes para que las remedie (34). Si se encontrase que no es fiel, no se podrá proceder contra él por vía legal, sino amonestarle antes como pide la caridad, y si no se enmienda, manifestarlo a los bienhechores o al Obispo, para que procedan como crean conveniente. Art. 2. DEL SINDICO APOSTOLICO 402 Según las declaraciones de Martín !V (35), puede ser ele- gido por el Ministro General o Provincial, o por el Comi&ario Provincial, pero no por el Guardián. Además, según las declaraciones de Inocencio III, cada con– vento o residencia no pueden tener más que un síndico apostó– lico (36). Sus poderes 403 Según tas constituciones de Nicolás m (37) y Clemente V (38), puede recibir bienes muebles e inmuebles, que no sean li– mosnas pecuniarias, donados a, los frailes o dejados en testa– mento, a cuyo dominio hayan renunciado los bienhechores, y usarlo para las necesidades de los frailes, venderlos, permutar– los, enajenarlos. (32¡ Ord. 99, ¡:j l, y 100, 33 Ord. 99, § l. 34 Exíit, en Bull. Cap, VI, 61. 3é Const. Exultantes, en Bull, Cap,, VI, 67. ¡ 36 Const. Alias ex parte, en Bull Cap., VII, 420. 37) Exíit, en Bull. Cap., VI, 60. . (38) E:»ívi, en Bull, Cap., VI, 87,
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz