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246 CAPITULO 1V, PARTE II, PRECEPTO II, ART. 4 los seglares, v. g. porque se molestan por las frecuentes vi– sitas de los hermanos postuladores. 5) Que sea para necesidades de los frailes. Por frailes se entienden aquí no sólo los del propio con– vento, sino los de la provincia y de la orden, por formar to– dos un solo cuerpo. Queda, pues, prohibido recurrir a los amigos espiritua– les para atender a las necesidades, v. g. de los propios pa– dres, a no ser que se encuentren en grave o extrema necesi– dad: en este caso prevalece el precepto de la caridad o de la piedad. Pero siempre podemos manifestar a los ricos las ne– cesidades de los pobres, siendo esto una obra de caridad, no contraria a la mente del Seo. Padre, todo evangélico. Art. 4. MODO DE HACER EL RECURSO 398 1} Los que hayan de recurrir guárdense de hacer ver, daderos contratos, que lleven consigo obligación civil. Pero no parecen prohibidos contratos impropios, que obliguen, no por justicia conmutativa, sino por fidelidad, v. g. pedir grano, con la obligación de simple fideJidad de devolvérselo cuando la recolección. 2) Algunos autores requieren para la licitud del recurso que se manifieste a los bienhechores la necesidad por que se recurre. Otros lo niegan y con más probabilidad (25). 3) Que no se procure por este medio más de lo necesa• río, pues lo demás seria ilícito. En caso de que sobrase di– nero, no puede usarse en otras cosas sin licencia del donan, te. Sí la niega hay que restituirlo. Pero cuando recurren los superiores, pueden pedir licencia para usar en otras cosas lo que pudiera sobrar. Hacerlo sin licencia no es licito (26). 4) Los frailes no pueden recibir por si mismos el dinero o pecunia, por estar prohibido en la Regla. Ha de emplearlo o el donante o una persona encargada por él. 5) No deben los frailes designar las personas a las que los donantes entreguen el dinero; debe designarlas el mismo dante. Si éste rehusase, se le podría manifestar el sustituto de los bienhechores. En todo caso los frailes no deben ha, cer prevalecer su propia voluntad. Finalmente se debe indicar al depositario que los frailes no son dueños del dinero o pecunia. Sí el bienhechor dice que se despoja de esa propiedad, los frailes no pueden re, cibirlo. En todo lo que antecede se prescinde de los Indultos. (25) BULSANO, o. c., p. 323, n. 234. (116) Const. Exíit, Bu(t. Cap,, VI, 62.

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