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EN QUE CASOS ES LICíTO flL RECURSO 245: v. g. si.los frailes no tuvieran nada que comer o con qué ves, tirse. Grave, si se puede conservar la vida y alcanzar un füt necesario, pero con grave incomodidad; v. g. si sólo tuvie– ran pan y fruta. La tercera acomodada, cuando la cosa es muy útil y conveniente para nuestro .ministerio: en otras pa, labras, es acomodada aquella necesidad que en ciertas cir~ cunstancias hace que tal o cual cosa sea muy útil y conve, .niente para el cumplimiento de nuestros deberes, v. g, los libros. Pues bien, todos admiten que en la necesidad extrema o grave los superiores pueden acudir a los amigos espiritua– les. Hoy se admite comunmente que el recurso es lícito tam, bien en la necesidad acomodada, con tal que la necesidad sea patente, presente o inminente, de modo que, no satisfe~ cha, no se pueda cumplir decorosamente el propio deber (23). El juzgar de la necesidad toca al superior, al .cual los súbditos pueden atenerse con segura conciencia. 2) La necesidad debe ser pres.ente o inminente. O sea, no una necesidad que tardará en venir; y. mucho menos una necesidad meramente posible o hipotética; es. presente si hoy falta el pan;"inminente, sí faltará dentro de unos días. · Pero los superiores pueden lícitamente hacer provisión de aquellas cosas que sólo se pueden conseguir una vez al año, o más veces, pero con gran dificultad o con mucho gasto. 3) Que no haga limosnas indiferentes. O sea, limosnas entregadas para las necesidades de los frailes. en general. porque en este caso antes han de emplear– se éstas. Así lo han declarado Clemente V y Nicolás III (24). 4) Que las cosas necesarias no puedan conseguirse fácilmente con el trabajo o la mendicación. Los pobres antes trabajan y luego recurren a la limosna. He dicho «fácilmente», porque sí con el trabajo o la mendí... cación sufriese notable menoscabo lu regular observancia o el sagrado ministerio, entonces es mejor recurrir a los ami– gos espirituales. Pero no excusan ni la fatiga ni el rubor que lleva. consigo la mendicación, sino una grave dificultad o de parte de los religiosos, v. g. porque son pocos, o de parte de (23) BULSJ\.NO, o. c., p. 313, n. 226. · (24) Const, Exi,•i y Exíit, en Bull, Cap., VI, p, 83 y 56 respectivamente,

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