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244 CAPITULO IV, PARTE II, PRECEPTO II, ART. 2, 3 el fraile le dijese que más bien preferiría tal cosa, porque aquí no se cambia la voluntad del dante, sino se presume que in, tenta regalar lo que el fraile más necesita. Art. 2. QUIEN PUEDE HACER EL RECURSO 396 Nuestra Regla determina que sólo los Ministros y Custodios pueden recurrir. Por Ministros se entienden el General y Provincial y los que hagan sus veces. Por Custo– dios, no sólo los que están al frente de un determinado nú, mero de conventos, sino también los guardianes, como en, señan· S. Buenaventura y los Cuatro Maestros (21). A éstos hay que añadir los que gobiernan cualquier casa religiosa. Todos estos, en los casos de que hablaremos luego, no s.ólo pueden, sino que deben recurrir a los amigos espiri, tuales. · Los simples frailes, independientemente de sus superio– res, es evidente que no pueden hacer el recurso; únicamente podrán recurrir cuando la necesidad sea urgente y no se pue, da acudir a los superiores, porque lo que la ley no hace. lici, to·, lo hace la necesidad. , El súbdito podrá recurrir siempre que esté delegado por su superior. Peca, pues, más o menos gravemente el súbdito que, sin gra:ve y urgente necesidad, o sin delegación de su superior, recurre a los amigos espirituales. Además pecaría contra la pobreza sí usase de las cosas así procuradas, sin haber pedido permiso al legitimo superior, como veremos en el capitulo sexto. Art. 3 EN QUE CASOS ES LICITO EL RECURSO 397 Nuestra Regla sólo habla de dos casos: la necesidad de los enfermos y vestir a los frailes. Pero los autores, sí, guiendo las interpretaciones pontificias (22), dicen que estos dos casos no son taxativos, sino simplemente declarativos, pero sin querer excluir otros. · Las condiciones para que el recurso sea licito, son cinco: 1) Que haga una necesidad al menos acomodada. Se distinguen tres necesidades: extrema, cuando tal co– sa es indispensable para la conservación de la vida, o para el cumplimiento de un precepto al cua\. estamos obligados, (21) S. BUENAVENTURA, op, omn,; t. VIII, p. 418-419; Mon, Ord. Min., t. II, p. 22. (22) Const. Exivi, en Bull. Cap., VI, 86.

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