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LA OBLIGATORIEDAD DE ESTE PRECEPTO 241 Art. 4. LA OBLIGATORIEDAD DE ESTE PRECEPTO 391 Clemente V en la bula Exivi (18) pone este precepto entre los eminentes, o sea, entre los más importantes. Obli– ga, pues, bajo grave. . La gravedad se ha de computar por la cantidad del dine– ro usado en relación con nuestra profesión, que es de altísi~ ma pobreza. Dado que este precepto tiene intima relación con el de la pobreza, cuando hablemos de la pobreza indicaremos la Cí:lntidad requerida para llegar a materia grave (19). Pero este precepto es distinto del voto de pobreza, y así si uno p. e.. sin permiso del superior, éJ,dministra civilmente el dinero por cuenta de otro, estrictamen.te hablando no pe, ca, por el hecho de administrarlo, contra la pobreza, pero peca contra el precepto de no manejar dinero. PARTE SEGUNDA Segundo precepto Del recurso de los amigos espirituales. «Mas para las necesidades de los enfermos 1J para vestir a los frailes ... » 392 Si bien la pobreza es una virtud tan amada del Será– fico Padre, la caridad siempre será la reina de las vfrtudes: por eso en la Regla la caridad tiene precendencia sobre lapo, breza. Y no podemos negar cómo S. Francisco dió, con fina habilidad, la precedencia a la caridad, sin ofender a la po, breza. Y por eso, si los suyos tuviesen necesidad de alguna cosa imprescindible a la vida y no pudiesen procurársela con el trabajo o la limosna, podrían recurrirá la pecunia o dine– ro; pero no directamente, sino que lo que pueden hacer es recurrir a los amigos y bienhechores, los cuales con su dine, ro proveerán a lo necesario. Asi se salva la caridad sin herir la altísima pobreza. Para proceder con orden hablaremos, después de dar unas nociones preliminares, 1) De la naturaleza del recur, , so a los amigos espirituales; 2) De quiénes puede r€currir; 3) En qué casos es lícito el recurso; 4) En qué modo se de, be recurrir. (18) Bu!!. Cap., VI, 88. (19) n. 438 sgts.

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