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240 CAPITULO IV, PARTE I, PRECEPTO!, ART. 3 cesidades de los frailes, sino para otros fines, como so:h el Semi– nario, las misiones ... 10) No le está prohibido al fraile menor llevar dinero de un lugar a otro o de una persona a otra, con tal de no contraer obli– gación civil; pues eso no pasa de ser un acto de caridad, que no implica propiedad, dominio o manejo civil. Así puede el confesor recibir dinero del penitente para resti– tuirlo al dueño, usando las cautelas que exigen los moralistas para no quebrantar et sigilo sacramental. 11) Tampoco .está prohibido usar el dinero según su valor intrínseco y no comercial, como el oro para dorar un cáliz. 12) Finalmente está absolutamente prohibido hacer de tu– tor, procurador, ejecutor testamentario, administrador o ecónomo de los bienes de alguno; en una palabra, están prohibidos todos aquellos oficios o actos que llevan consigo administración políti– ca o civil de dinero, como expresamente lo declaró Inocencio XI (15), y como veremos ampliamente en el capítulo sexto (16). Art. 3. LO QUE ESTA PROHIBIDO ACERCA DE LA PECUNIA 390 1) Está prohibido buscar o recibir cualquier cosa pa, ra ser cambiada, con estimación de precio, por otra, como buscar lana para cambiarla por vino. 2) Buscar o recibir algo para ·darlo como precio o paga del trabajo, con estimación de precio. 3) Buscar o recibir cosas prohibidas por la Regla, para cambiarlas por otras lícitas, como buscar oro para cambiar, Jo por vino. 4) Procurarse o recibir una cosa para venderla y con el precio comprar otra. 5) Cambiar hortalizas, etc., por otra cosa, con estima, ción de precio (17). Pero no está prohibido buscar o recibir todas estas co, sas para..consumirlas o darlas de limosna. No parece que esté prohibido a un superior, en cuyo convento abundan las limosnas, que pueda darlas a otro, ro, gándole que las cambie por otros géneros que son necesarios al convento, pero sin estima de precio o sin obligaciones civiles. Luego veremos que estos actos podrán ser lícitos en vir, tud de los indultos. (15) Const. Sollícitudo pastorales, en Bull, Rom., 19, p. 215, § 2. (16) n. 441-454. (17) BULSANO, o. c., p. 286, n. 204.

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