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LO lUE ESTA PROHIBIDO A LOS FRAILES ACERCA pEL USO DEL DINERO 239 al disponer por sí. del dinero; pero deberá recogerlo y buscar al duefío o entregárselo a la autoridad. 4) Si se encuentra dinero en la iglesia, será lícito tomarlo y llevarlo al sustituto, para que lo emplee en las cosas del culto, presumiéndose que esta sería la intención del dante. 5) Si se encontrase en et convento y no se presumiese di– nero perdido, se podría llevar al sustituto para las necesidades de los frailes. · 6) Está absolutamente prohibido a los frailes incitar de cual– quier modo a un seglar a recoger dinero para los frailes o para el culto, porque esto es recibir dinero por interpuesta persona. Si el seglar lo hiciese espontáneamente, se le habría de disuadir, según la mente de S. Francisco. Pero no está prohibido indicar la necesidad en que se encuentra tal o cual pobre, para que pue– da ser ayudado aun con limosnas pecuniarias. Pero no es lícito al fraile recoger directamente et dinero; a no ser en caso de que el bienhechor se lo pidiese, para llevárselo al pobre. 7) ¿Es lícito recibir dinero para distribuirlo a los po· bres? Si el dante se despejó de la propiedad, dejándolo todo en manos del fraile, no sería lícito, pues el fraile sería, al menos hasta que lo hubiera distribuido, propietario .o administrador. Si el dante determinó el pobre, aunque se lo hubiese presentado el fraile, éste se lo podría llevar, pues sólo materialmente maneja– ría el dinero. En el caso que el dante, reservándose la propiedad, ruega al fraile que distribuya dinero a los pobres, sin más de– terminación, contra algunos que lo niegan, afirmamos que lo pue– de hacer, si bien no sea esto conveniente (12); en este caso el fraile no obraría como propietario, pues no pone ningún acto de propiedad en sentido propio, ni de administración civil, sino que se limitaba a dar su parecer sobre la pobreza de uno frente a la de otro. Lo demás depende de la voluntad del dante (13). 8) El fraile, con licencia del superior, puede guardar el di– nero de un seglar si éste se lo pide para que no se lo roben o lo pierda; pero en tal caso no puede asumir obligación civil, sino pura obligación natural, no por justicia, sino por fidelidad; por lo cual advierta al propietario que si el dinero desapareciese sin su culpa, él a nada se obliga. En est_e caso puede firmar un reci- , bo, pero haciendo constar en él que no acepta obligación civil alguna. 9) No es lícito poner cepillos en las iglesias, sea que las limosnas se dediquen al culto o a las necesidades de los frailes, como declaró Clemente V (14). Tampoco se permite pedir limosnas en nuestras iglesias. Pero se podrán poner cepil19s en las iglesias nuestras si lo ordena así la autoridad civil o la eclesiástica; pero no para las ne- ~ 12i Ord, 98. 13 BULSANO, o. c., p. 299, 11. 217. 14 Const, Exivi, en Bull. Cap., VI, 83,

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