BCCCAP00000000000000000000940

238 CAPITULO IV, PARTE!, PRECEPTO!, ART. 2 Por tanto, le están prohibidos al fraile menor todos aque, llos actos que implican dominio, propiedad, derecho y uso civil del dinero; y violaría la Regla el religioso que tuviese dinero consigo o en poder de otro, para errwlearlo a su ta; lante; lo mismo que el fraile que, en nombre propio o de la religión, hiciese contratos con verdadera obligáción civil... Pero no está prohibido el simple manejo material o na~ tural del dinero. ¿Nunca es lícito a los frailes el uso del dinero? 388 Algunos comentaristas, demasiado rigoristas, han sostenido que al fraile menor no le es lícito el uso del dinero ni en caso de extrema necesidad; y, según ellos, el fraile de; bería morir antes de usarlo. Opinión evidentemente insos– tenible, por ir contra el derecho natural que manda conser; var la vida. ' No sólo en caso de extrema, sino de urgente necesidad, es lícito al fraile menor usar el dinero en tanto en cuanto lo requiera dicha necesidad. Así por ejemplo, si encontrándose en un lugar lejos de su convento, no puede comer ni dormir sin recurrir al dinero, puede recibir dinero, porque no va a quedarse sin comer, o dormir al sereno (9). Finalmente, pa; ra saber si hoy nos es lícito recibir y usar el dinero en la ne, cesidad acomodada y ordinaria, es necesario estudiar antes el recurso a los amigos espirituales, en relación con los in, du.ltos actuales. Luego veremos esto (10). ' 389 ¿Cómo ha de comportarse el religioso al que se le ofreciese espontáneamente dinero? ' 1) No debe aceptarlo, como cosa prohibida por la Regla. Pero si insiste, no estaría prohibido indicarle el sustituto de los bienhechores o también, si se lo pide, llevarlo él mismo al sus– tituto (11). 2) No es lícito a ,nuestros limosneros llevar consigo un se– glar para que reciba el dinero que le ófre~iesen cuando va pi– diendo limosna- en especie, pues esto sería recibir dinero por interpósita persona. Pero en el caso en que aquel acompañase al religioso con el fip de ayudarlo en la postulación, no parece pro– hibido que eventualmente pudiera recibir dinero ofrecido espon– táneamente, siendo en tal caso más un sustituto del dante que interpuesta persona. 3) Si un fraile encontrase dinero perdido, no puede tomarlo y llevarlo al sustituto, porque esto sería un acto de propiedad. (9) BULSANO, o. c., p. 293, n. 212. (10) cfr. n. 397. (11) BULSANO, o. c., p. 290, n. 207. En estos corolarios se prescinde de los actuales indultos.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz