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LO QUE ESTA PROHIBIDO A LOS FRAILES ACERCA. DEL USO DEL DINERO 237 «Quam díffícile qui pecunia habent,,,in regnumDei introi- bunt» (4). . ¿En qué sentido la emplea S. Francisco? Según la sen– tencia de S. Bu~naventura (5) y de los Cuatro Maestros (6), que es hoy la más común, el Santo no entendía por pecunia un sinónimo de dinero, sino cualquier cosa susceptible de precio, recibida, no para ser consumida-pues en el capitu– lo quinto dice ser lícito recibir ,el precio de la fatiga-'--sino para que pueda servir para conseguir otra cosa, con estima– ción de precio. También los Pontífices Nicolás III y Clemen– te V, aunque a primera vista parece que le dan un significa– do• idéntico al de dinero, afirman con todo expresamente que a los frailes no les es licito recibir cosas con intención de venderlas, dando así a la pecunia el mismo significado de S. Buenaventura y otros expositores (7). Recibir dinero o pecunia puede significar varias cosas: recibirlo en propiedad y no en uso; en uso y no en propiedad; en uso y en propiedad, ni en uso ni en propiedad. Recibirlo por sí, algunos comentaristas lo entendieron sólo en el sentido de recibir dineros o pecunia para utilidad de los frailes. Pero esta interpretación es ina.dmísible, pues en este caso se podría recibir dinero para emplearlo en favor de otros, cosa que todos afirman estar contra la Regla. Se debe, pues, entender recibirlo en propia mano o en el con– vento, para utilizarlo, por propia autoridad, en favor del convento o de otros (8). Recibir por interpósita persona, quiere decir encargar por propia autoridad a una persona que reciba dinero o pe– cunia; para que lo t::mplee, al arbitrio del fraile, ya sea en fa– vor del mismo fraile, del convento o de otros. Art. 2. LO QUE ESTA PROHIBIDO A LOS FRAILES ACERCA DEL USO DEL DINERO 387 Está prohibida la propiedad, aunque sea sin el uso; el uso de derecho y el de hecho, aunque no v::iya acompañado de la propiedad; la administración civil, el pedir dinero de limosna y hasta el recibirlo si espontáneamente nos lo ofre– cen. Y todo esto se nos prohibe hacerlo tanto por nosotros como por interpuesta persona. 4~ MARC. 10, 23. . (5 S. BUENAVENTURA, op. omn., t. VIII, p. 412. (( ) 'Mon. Ord. Mínorum, 11, 21. . (7) Const. Exíít y Exívi, en Bull. Cap,, VI, pp, 60 y 88 respectivamente. (8) BULSANO,.o, c., p. 287, n. 205.
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