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CAPÍTULO IV, PARTE I, PRECEPTO I, ART, 1 que por medio del dinero o la pecunia puedan atender a sus necesidades. · Dividiremos el presente capitulo en tres partes: 1) De la prohibición de recibir dinero o pecunia. 2) De la obligación de proveer a las necesidades de. los.frailes, o del recurso de los amigos espirituales. 3) De los indultos antiguos y modernos. PRIMERA PARTE PRIMER PRECEPTO «Yo mando firmemente a todos los frailes que en ninguna manera reciban dineros o pecu, nía, por sí o por interpósita persona.» Vamos a dividir este precepto en cuatro artículos: 1) Algunas nociones preliminares; 2) Lo que prohíbe la Re, gla en cuanto al uso del dinero; 3) Lo que prohibe acerca del uso de la pecunia; 4) La obligatoriedad de este pre– cepto. Art.1. ALGUNAS NOCIONES PRELIMINARES 386 Entendemos por dinero una moneda de oro, plata u otro metal, acuñada por la autoridad pública, para que sirva en el ·comercio entre los ciudadanos. Hoy también son dine– ro los billetes de banco; pero no los sellos de correo, a no ser que se usen en el comercio como dinero. La pecunia puede tener un triple significado. Uno estríe, to, y entonces es sinónimo de dinero. En este sentido lo to, ma el Evangelio, donde se inspiró el Seo. Padre. En aquel se dice: «nolíte possídere aurum-la palabra griega significa moneda preciosa-neque argentum-que significa moneda menos preciosa-neque pecuníam»-:- que. significa una mo– neda de bajo precio, como el cobre o el bronce. • Puede tener un significado más amplio, y entonces sig, nifica todo aquello que posee un valor comercial y que se re– cibe, no para ser consumido, sino para que sirva, con esti, mación de precio, para la adquisición de otra cosa: es, pues, un sustituto del dinero. En un sentido muy amplio puede indicar cualquier bien. En este sentido la emplea nuestro Señor cuando, al alejarse el joven al que había propuesto una vida más perfecta, dijo:

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