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tos FRAlLES NO DE!3EN IR A CABALLO 229 Seo. Padre, ante el ejemplo de Cristo que·atravesó toda Pa– lestina siempre a píe, al prohibir a los frailes el cabalgar, les · ha inculcado que vayan a pie a. conquistar el mundo. No se me oculta que hoy, si queremos aplicar este pre– cepto a la práctica, nos encontramos con muchas dificulta– des. Para proceder con orden y claridad propondremos los siguientes apartados: 1) Sentido del precepto; 2) Su espíritu; 3) Su obligato– riedad; 4) Causas que excusan de su observancia. 1) Sentido del precepto. 378 ¿Qué significa cabalgar? Tiene cuatro significados: a) estrictísímo: andar montado en un caballo; b) menos es– tricto: andar sobre cualquier otro animal: c) lato: and.ar en carro tirado por animales; d) latísimo: andar en cualquier vehículo, como tren, aeroplano ... Los autores sostinen que sólo se prohibe cabalgar en los dos sentidos primeros. Algunos han creído que debía enten.– derse también en el tercer sentido, basándose en S. Buena-. ventura, aunque entendido erróneamente. El santo sostiene que el fraile menor no debe andar en carroza sin manifiesta necesidad; pero la razón que aduce no es la de no cabalgar, sino porque la carroza cuesta más, por lo cual resulta ilíci– ta, dado el voto de pobreza y el recurso a pecunia, al frai– le menor (136). Aunque la segunda sentencia sea más conforme al espí– ritu, pero la primera se acomoda más a la letra (137). La primera sentencia se prueba además por dos respues~ tas de la Sda. Congregación de Obispos y Regulares. Pre– gu,ntada si nos era lícito el uso del ferrocarril, respondió que era licito con causa razonable y licencia del Superior, lo mismo que la carroza (138). Unos años después se le propu– so el siguiente caso: « An · ad obtinendam a Superioribus lícentiam itínerandi in víís ferreís íuxta resolutionem 19 íuníi 1863 sít suffícíens quaecumque honesta et rationabí– lis causa: vel potius concurrete debeant taxatíve ínfirmi– tas aut alía manífesta necessítas». Respondió: «Affírmati– ve ad priman partem; negatíve ad secundam» (139). Podemos, pues, concluir, que el uso del carro, como el (136) S. BUENAVENTURA, op. omn., t. VIII, p. 41 l. (137) BULSANO, o. c., p. 273, n. 193; cfr. De vi verborum: Fratres non debeant equítare, Quaracchi, 1941. . (138) S. C. EE. et RR,, en BIZZARRI, Collectanea. 744, .y AO., 2 (1886), p. 76. (139) S. C. EE. et RR., en AAS,, 9 (1917), p. 398; Bull. Cap., X, 694, y Aü,, 2 (1886), p. 79 sgts. ·

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