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CESACION DEL AYUNO Y DE LA ABSTINENCIA ... porque pueden considerarse como vicarios, ausente el guar• dián. ¿Pueden dispensar a toda una comunidad? Se disputa. Dado que los superiores locales se equipa– ran a los párrocos y que éstos pueden dispensar a toda una familia, algunos autores concluyen que el superior puede dispensar a toda una familia religiosa, por analogía. Otros, basándose en el hecho de que el párroco no pue~ de dispensar a toda la parroquia, aseguran que tampoco el 'superior local a toda la comunidad, por la misma razón de analogía. Lo cosa es, pues, dudosa; y por eso no puede condenar– se a un superior que por justa causa dispensa a toda la co~ munidad. . Pero es cierto que pueden dispensar a todos los miem~ bros de una comunidad por causas particulares diversas de cada uno. . La potestad que tienen nuestros superiores es ordinaria, y por tanto pueden delegarla, a tenor del c. 199, § 1. . Además siendo una potestad voluntaria, los superiores pueden usarla en propio favor, también fuera del territorio, pero sólo con sus propios súbditos; asimismo con los súb~ ditos ausentes del convento (119). Finalmente nada prohibe que nuestros superiores pue~ dan dispensar, aun quedando en pie la obligación del ayuno, de aquellos alimentos que se consideran prohibidos por la costumbre, v. gr. de los huevos, lacticinios ... tanto por la mañana como en la cena (120). ¿Pueden los frailes atenerse a las dispensas del . Ordinario del lugar a sus fieles? 371 Para dar una respuesta precisa hay que recordar la distinción entre ayunos puramente eclesiásticos, regulares y mixtos; además hay que dís'tíngufr la dispensa del ayuno y del modo de ayunaL · Por tanto, si los Obispos dispensan de un ayuno pura~ mente eclesiástíco, ~orno el de témporas, quedan com– prendidos los religiosos, aunque no se haga mención de ellos (c. 620). · Sí dispensan de un ayuno mixto, disputan los autores, si podemos atenernos a la dispensa. Los que dicen que si, se (119) c. 201, § 3. (120¡ JORIO, o. c., II, p. 214, n. 360.

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