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222 CAPITULO lII, PRECEPTO II, ART. 4 religiosos del ayuno regular; pero quedan dispensados de los ayunos eclesiásticos y probablemente de los mixtos' (113). Pío XI en las letras apostólicas «Quoad conventus Eu~ charisticos» del 7 de marzo de 1924 (114), concedió a los participantes en dichos Congresos la dispensa de la absti– nencia y del ayuno mientras van en viaje a tales Congresos. En cuanto a los habitantes del lugar del Congreso, pue– den ser dispensados por el propio Ordinario (c. 1245, § 2 y 3). El mismo Pontífice en otra carta del 6 de agosto de 1936 (115), dispensó de] ayuno a los que van en peregrinación a Loreto, con tal que en los dias de ayuno oigan misa, o ha~ gan meditación al menos por un cuarto de hora, o recen la tercera parte del rosario. De estos privi1egíos pueden usar nuestros religiosos en cuanto a los ayunos eclesiásticos y probablemente en cuan, to a los mixtos. 369 Los Superiores Mayores tienen por el derecho la fa~ cultad de dispensar a sus súbditos, lo mismo que a los no, vicios y a los que moran díá y noche en nue&tros conventos, sea por razón de servicio, hospitalidad o enfermedad (116), de todos los ayunos, tanto eclesiásticos como regulares y de la ley de la abstinencia. Pueden dispensar a toda una fami~ Ha religiosa por causa de salud pública o de un gran con, curso del pueblo (117). Se duda si pueden dispensar a toda una provincia. Se pregunta si estas dos causas señaladas por el código son taxativas, de modo que no puedan extenderse a otros casos semejantes, o determinativas, de modo que puedan verificarse en casos análogos. Y parece que sea esto último, y valgan para cualquier causa grave pública, v. gr. una pe– nuria de alimentos lícitos, para cuya consecución los frailes hubiesen de hacer grandes gastos o sufrir menoscabo la dis– ciplina regular (118). 370 Los superiores locales pueden dispensar de ayuno y abstinencia a cada religioso en particular, y a los que mo– ran en los conventos, de los que habla el c. 514, § 1. Entre• los superiores locales parece que deban computarse los Pre, sidentes de Residencias que dependen del guardián vecino, (113) De hecho para que nosotros, los religiosos, pudiésemos usar de la dispensa concedi– da por PIO XII al principio de la última guerra, fué necesario un nuevo indulto de la S. S.. AÓ., 57 (1941), p. 184. (114) AAS., 16 0924), p. 157. (115) AAS., 29 ( 1937), p. 50, (116) c. 1245, § 2. (117J AAS., 21 (1929), p. 170. (118) De opinión contraria es CORONATA, o. c., I, p. 138, n. 821.
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