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M LÁ ABSTINENCiA La obligación de la abstinencia es divisible, y por tanto se peca tantas veces cuantas se quebranta comiendo carne o tomando caldo de carne. 364' 1) Sí una vigilia cae en domingo o -fiesta de pr.ecep– to, por aquella vez cesa la abstinencia y el ayuno (106). Y es– to vale no sólo cuando esta concurrencia cae en los domin– gos de Cuaresma, como dice el derecho, sino aun fuera de Cuaresma (107). 2) Por el c. 1252, § 4, cesa el ayuno y la· abstinencia en los domingos 1J -fiestas de precepto. Pero ni uno ni otro ce– san si caen en Cuaresma, como la fiesta de S. José (108). 3) El ayuno de Regla no cesa en días de precepto, se– gún declaró la S. Congregación de religiosos (109). Así, si la Asunción c_ae en viernes, estamos obligados a ayunar, aun– que .no a la abstinencia, que cesa en esta circunstancia. 4) No puede sostenerse la opinión de los que dicen que la ley del ayuno del Adviento haya de equipararse a la de la Cuaresma cuando en Adviento cae una fiesta de precepto; pues aquí no ·cabe la analogía. Por eso los sábados de, Adviento el fraile menor, en vir– tud de la Regla, está obligado al ayuno y no a la abstinencia; igualmente si la fiesta de la Inmaculada cae en viernes, está obligado al ayuno, pero no a la abstinencia en la comida principal. Art. 4. CESACI'ON DEL AYUNO Y DE LA ABSTINENCIA El ayuno y la abstinencia cesan: 1. 0 por una causa gra– ve; 2. 0 por legítima dispensa. En el primer caso la ley cesa por sí misma, sin que haya de intervenir el superior, mien– tras en el segundo caso se requiere un acto positivo de éste .. A) Causas que excusan del ayuno 1J de la abstinencia_. 365 Atengámonos a este principio general: el ayuno y la abstinencia cesan cuando su observanda importa una inco– modidad grave. Esto se verifica siempre que se da imposi– bilidad física o moral. Por tanto la abstinencia cesa cuando no se dispone más que de manjares prohibidos o sólo con grave incómodo se pudiesen obtener los manjares permitidos. Así un re1igíoso que come en casa de seglares y no pueden servirle sin grave (106) c. 1252, § 4. . (107) PONT. COM. INT. COD., en AAS., 12 (1920), p. 576. (108) Ibíd. (109) La respuesta se publicó en A. O.M., 40 (1921), p. 125.

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