BCCCAP00000000000000000000940

CAP!'tUi..O I1I, :PRECEPTO II, ART, 2. 3 las provincias, comiendo. de lo que se sirve a la comunidad, aunque recordando que, para tener el premio y el mérito del ayuno hay que padecer alguna incomodidad. En cuanto a la calidad, hemos de abstenernos de aque– llos manjares que están prohibidos por la cqstumbre (105). Prohibida la carne, lo está también el caldo de carne. Se puede pecar gravemente comiendo unos 60 gramos de man– jar prohibido; pero para el caldo se requiere mayor canti– dad. La parvedad de la mañana 362 Tanto en la cantidad como la calidad hay que atener– se a las costumbres legítimas. En general la cantidad de co– mida no ha de pasar de las dos onzas o 60 gramos. La leche, donde se permite tomar, en unas partes se la considera como bebida y en otras como comida. Aténgan– se al uso. Prescindiendo de circunstancias especiales, seria grave tomar cuatro onzas en la parvedad de la mañana. Si uno por la mañana tomó más de 60 gramos, pero me– nos de 160, no está obligado a dejar la comida o la cena. Sí tomó más, que lo permute por la cena, a no ser que esto le cause grave incomodidad. Art. 3. DE LA ABSTINENCIA 363 En los días de sola abstinencia estamos obligados a abstenernos de carne y caldo de carne. Se suele entender por carne todo animal de sangre ca– liente que vive y respira en la tierra. Tratándose de anima– les anfibios, atengámonos a la costumbre del lugar. En la duda no se considera carne. Por carne se entiende también la sangre y la grasa en forma sólida, como también la médu– la de los huesos. El.mismo derecho prohibe también el caldo de carne. Pero no.están prohidos los condimentos, de cualquier género que sean, como expresamente se dice en el canon.. Se entiende por condimento cualquier cosa líquida o sólida que se emplea para hacer más sabrosos los alimentos; y asi es licito freír con tocino ... Todo esto vale no sólo en los días de abstinencia, sino en los de ayuno, por la mañana y por la noche. Ordinariamente se tiene como materia grave 60 gramos de carne y el doble de caldo de carne, teniendo en cuenta la calidad y densidad ... (105) c. 1261, § l.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz