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15F!L Mot>d Dií: AYUNAU 211 esté obligado si lo hizo inadvertidamente. Sí por la mañana, sin darse cuenta, se hizo una comida completa, debe ayunar durante el día, no haciendo otra comida. Aunque también es probable que ya no está obligado a ayunar. En la comida 360 Se puede tomar en calidad y cantidad cualquier ali, mento, con tal que no sea dfa de abstinencia. Se puede mez– clar la carne y el pescado (100). La comida se puede tener a mediodía o por la noche (101). El código no indica el tiempo que puede durar la comi– da, pero los autores dicen que ordinariamente, sin una cau– sa justa, no puede pasar de dos horas sin constituir pecado venial. Interrumpir la comida menos de un cuarto de hora no es ningún pecado; sí no hay causa ninguna, por más de una hora es pecado venial; si por más de dos horas, ya se consi– dera pecado mortal. Aunque uno se haya levantado de la mesa con intención de no comer más, puede volverse a sentar y continuar co, miendo, si no ha pasado un tiempo notable y los comensa, les siguen a la mesa (102). En la colación 361 Como principio general decimos que la calidad y can, tidad de los alimentos depende de las legítimas costumbres de la región, a las cuales en la práctica podemos atenernos (103). Lo mismo se diga para los ayunos regulares (104). . Prescindiendo de las costumbres legítimas de cada re, gión, podemos retener que a todos les es lícito comer unas ocho onzas. Esta cantidad podrá aumentar según la comple, xión de los individuos, el trabajo que realizan, la duración del ayuno... · No convienen los autores en determinar lo que seria ex, ceso grave en la cena. Prácticamente podemos atenernos a lo que dice la mayoría: que sería exceso grave el de cuatro onzas. · Pero para evitar escrúpulos, nuestro_s religiosos podrán atenerse con segura conciencia a las costumbres legitimas de ¡ 100) c. 1251, § 2. 101) !bid. 102) JORIO, Theol. moralis, t. 11, p. 219, q, 5. · 103 c. 1251, § 2. 104$ cfr. la docta disquisición sobre el ayuno de AO., 57 (1941), p. 69 Slf,

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