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CAPÍTULO ÍII, PRECEPTO ti, ART. 1, :2 Nuestras Constituciones establecen ayuno y abtinencía las vigilias de S. Francisco y la Inmaculada (95). El ayuno de 10 días antes de Pentecostés es una laudable costumbre. Mandan la abstinencia de carne los. miércoles y sába– dos, o al menos uno de estos dos días (96). c) Quíén está obligado a ayunar 1J a la abstinencia. · 358 A los ayunos puramente eclesiásticos, están obliga– dos los bautizados que han cumplido 21 años y no han pasa– do de los 59 (97). Probablemente esa misma regla vale para los ayunos re– gulares (98). A la abstinencia están obligados los que han cumplido 7 años de edad (99). Art. 2. DEL MODO DE AYUNAR 359 Como hemos dicho, el ayuno consiste en una única refección completa al día, con la permisión de la parvedad y la colación. Una comida se considera completa cuando pasa de las 350 gramos. Cualquier cosa tomada como alimento, fuera de lo per– mitido, puede constituir pecado, y no pocos autores concep– túan grave el tomar al cabo del día, exceptuado naturalmente lo de la mañana y la noche, unas cuatro onzas o 120 gramos. Claro que las cifras no son tan exactas que no puedan sufrir aumento, según las circunstancias de lugar, persona ... Al fi– jar esos números pretenden dar una norma base para todos, juzgando por ella en cada caso. Comunmente admiten los autores que el líquido no que– branta el ayuno; así el vino, agua con azúcar, café, té, cho– colate muy poco espeso ... Las medicinas, aun en cantidad notable, no quitan el ayuno, como tampoco los licores to– mados para apagar la sed. Pero uno que abusase de éstos, podría gloriarse de guardar la ley, pero no de haber practi– cado la virtud de la mortificación. La obligación del ayuno, siendo indivisible, una vez que– brantada, cesa de obligar. Así si uno, aun culpablemente, en un día de ayuno toma dos comidas completas, en el resto del día ya no está obligado a ayunar. Tampoco parece que (95) Const. 69. l96¡ Ibíd. (97~ c. 1254, § 2. (98 BULSANO, o. c., p. 260, n. 181; KILIAN, o. c., p. 115. (99 c. 1254, § 1.

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