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í:>E LA óBLIGACÍON DÉL AYUNO Y DFI LA ABSTÍNENCIA 215 Art. 1. DE LA OBLIGACION DEL AYUNO Y DE LA ABSTINENCIA En ese. primer articulo hablarémos: a) de la naturaleza del ayuno y de la abstinencia; b) en qué días obliga; e) quiénes están obligados. a) Naturaleza del ayuno lJ de la abstinencia. 355 El ayuno directamente y principalmente mira a la cantidad de los alimentos, y la abstinencia a la calidad. Prácticamente el ayuno consiste en hacer una sola refec– ción completa al día, pero permite una parvedad por lama– ñana y una colación por la noche; pero en estas refeccio– nes de la mañana y la noche no se puede tomar aquellos ali, mentos que se consideren prohibidos por las costumbres de la región, como huevos o lacticinios (92). La calidad de los alimentos entra secundariamente en el ayuno, de modo que sí uno está dispensado del ayuno, en dia de ayuno puede co, mer aun de los manjares que éste prohibe en la colación. . La abstinencia, en cambio, consiste en abstenerse de car, ne y caldo de carne; pero de suyo no limita la cantidad los alimentos. El Seo. Padre en su Regla habla sólo de ayuno, porque en aquel tiempo abstinencia y ayuno no estaban bien deter, minados como preceptos distintos. De todos modos, dado que hoy ambos preceptos están bien delimitados, el relígio, so, respecto de la abstinencia, está en la condición de los de, más fieles. b) En qué días obliga la abstinencia 1J el ayuno. 356 1) Por derecho común (93), el ayuno obliga en la Cua, resma de Pascua, en las Cuatro Témporas, en las vigilias de Pentecostés, Asunción, Todos los Santos y Navidad. Por la Regla nos obliga todos los viernes y desde el 2 de noviembre a Navidad. La cuaresma de la «Bendita» es sólo de consejo. 357 2) La abstinencia según el derecho común oblig1:1 to, dos 1os viernes, el miércoles de ceniza, los sábados de Cua, resma, las Cuatro Témporas y las vigilias de Pentecostés, Asunción, Todos los Santos y Navidad (94). (92¡ Pero siempre está prohibida la carne, salvo indulto especial, como declaró el CARDE– NAL GASPARRI, Presidente de la Pont. Com. Inter. C., contra algunos autores que defendían lo contrario: AAS., 11 (1919), p. 480. (93) c. 1252, § 2, 3. (94) c. 1252, § 2.
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