BCCCAP00000000000000000000940
ALGUNOS PRIVILEGIOS l'.:>E LOS Í'RAILES MilNORf!S puchinos el 14 de junio del mismo año (77). De la misma de, claración se deduce que el privilegio es a la vez personal y local. Este privilegio no puede usarse fuera de nuestras ígle, sías, a no ser en oratorios privados en los que se usa el pro, pío calendario (78). Pío X el 9 de diciembre de 1902, exten, dió el privilegio también a las iglesias de las Religiosas de la T. O. :F., que usan el calendario seráfico (79). Privilegio ex– tendido a los Terciarios seculares siempre que celebren en oratorios privados o en iglesias de una Orden franciscana , (80). Finalmente en las iglesias de nuestra Orden, en la octa, va de la Inmaculada se puede decir todos los días misa de la Inmaculada (81). 353 2) Misa del Sagrado Corazón. Nuestros sacerdotes pueden, el primer viernes de cada mes, celebrar misa motiva del Sdo. Corazóri, con tal que no ocurra una fiesta de primera o segunda clase, otra fiesta del Señor, una octava privilegiada, las témporas ni en tiempo de cuaresma o pasión (82). 3) El Jueves Santo se permite una misa privada, antes de la solemne,. para comodidad de los enfermos (83). 4) Todas las m1sas que se celebren en sufragio de nues, tros religiosos, de las que hablan las Constituciones, n.º 63 y 64, gozan de altar privilegiado, lo mismo que una misa apli, cada por el religioso por sus padres (84). 5) El altar mayor en todas nuestras iglesias y misiones, si el Sup. Provincial rio ha señalado otro, es privilegiado (85). 6) Pío VI concefüó a la Congregación de' los Píos Ope, rarios y luego a la Congregación de la Pureza, y la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares lo extendió por comu, nicación a todas las Ordenes Regulares, el privilegio .de celebrar misa dos horas antes de la aurora y dos después del mediodía. Por comunicación con los Jesuitas, se puede celebrar dos horas después de medianoche (86). 7) Nuestros sacerdotes, con ocasión de las Cuarenta Ho– ras, Ejercicios, Misiones, pueden celebrar, con el consentí, (771 Bull. Cap., X, p. 517; AO., 46 (1930), p. 203-205. (78 A, O. Min., 24 (1905). p. 200. (79 AAS., 36 (1903), p. 487. . . (80 A. O. Mín., 24 (1905), p. 200. (81) Ibíd., p. 112; en cuanto al rito y a los días en que sólo se permite conmemoración, véase AO., 32 (1916), p. 155, y 46 (1930), p. 203-5. (82) Caer. Rom. Seraph., n. 1041, (83) CAPOBIANCO, o, c., p. 100, .n. 76, (84) AO., 1 Q885), P, 71, (85) CLEMENTE XIII, en Bull. Cap., VIII, p. 350. . (86) Congregationis Pierum Oper, privíle~ia..., 11, c. E, 7, p. 55; CAPOHIANCO, o, e,, p. 91, . n. 66.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz