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212 CAPITULO III, PRECEPTO I, PARTE II 6) Cada año nuestros religiosos hagan ejercicios espi, rituales. (68 b). 7) Los religiosos han de honrar sobre todo a la Virgen Santísima, especialmente con el rezo del rosario y, si pue, den, con el oficio de la misma beatísima Virgen. Además cada sábado, si el rito lo permite, usen del privilegio de ce– lebrar misa votíva. de la Inmaculada. 8) Señalan también un determinado número de sufra– gios por el alma de nuestros religiosos difuntos (69). Estos sufragios parece que obligan solo «ex obedientía. legis» (70). Las mismas Constituciones dan al Capitulo provincial la facúltad de aumentar y extender estos sufragios para toda la Provincia (71). Las O r d e n a c i o n e s G e n e r a 1 e s prescriben es, tas otras prácticas. 1) Algunas oraciones después de Completas, si no cae alguna :fiesta de primavera o segunda clase (72). 2) La renovación de la profesión religiosa el día de Navidad, de Pascua, fiesta de S. Francisco y de todos los santos de la Orden (73). Finalmente el Rvmo. Definitorio General ha prescrito para el día de la Inmaculada la consagración de la Orden al Inmaculado Corazón de María (74). Además de estas prácticas de piedad, los Superiores pueden añadir algunas otras, tanto por la mañana como por la tarde. Los superiores locales sólo podrán ordenar alguna breve oración en caso de una urgente necesidad (75). ALGUNOS PRIVILEGIOS DE LOS FRAILES MENORES 1) La misa votiva de la Inmaculada. 352 El origen de este privilegio se remonta a los comien, zos de la Orden. Repetidas veces los RR. Pontífices han confirmado este privilegio. Así Pío IX con el breve «Honores Virginis», del 5 de abril de 1856 (76), declaraba que este privilegio se exten, día a todos los súbditos del Ministro General, pero sólo en las iglesias de la Orden. Este privilegio se extendió a los ca, (68 bis) Ene. Mens nostra, del 20 dic., 1929, en AAS. 21 (1929), p. 700. (69) N. 63, 64. (70) GOYENECHE, en Comm. pro Relíg.. 3 (1922), p. 233, ad 30, sostiene que obligan en jus- ticia; véase la refutación de esta opinión en Perioctica, 12 (1923), p. 61-63. (71i App. 8, n. 15; Statutum pro Míssioníbus, c. 11, p. 140. (79, N. 58; Caer. R. Seraph., n. 546 sgts. (73 N. 70. (74) AO., 58 (1942), p. 133-35. (75) N. 59. (76) A. O. Min., 2 (1883), p. 191.
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