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210 CAPITULO III, PRECEPTO I, PARTE II co oficios por los bienhechores (62). Pero esta.obligación es sólo constitucional, al menos en cuanto al número de ofi, cios y naturaleza de lo que han de rezar. · b) A quién obliga. Obliga a los hermanos solemnemen, te profesos. Los de votos simples probablemente no están obligados, por analogía con los clérigos de votos simples (63). c) Naturaleza de la obligación. Es grave. Los autores admiten que sería culpa grave omitir una tercera parte del oficio, o sea, de veinte a veinticinco padrenuestros (64). Las avemarías que ordinariamente rezan nuestros her, manos, no forman parte del oficio y por eso no deben alter– narse con los padrenuestros; lo mejor es rezarlas, ya al fin de cada hora o al terminar el oficio. También los hermanos pueden rezar el oficio alternan– do en dos coros. Y pueden anticipar los maitines y laudes a la tarde anterior. Rezándolo ante el Smo. Sacramento, ganan la's mismas indulgencias que los clérigos (65). SEGUNDA PARTE Otras prácticas de piedad a) Por derecho común. 350 Además del oficio divino, el derecho común prescri, be otras prácticas de piedad. Pero, más que imponer dírec, tamente una obligación a cada religioso, obliga directamen– te a los superiores, en el sentido que ellos han de procurar ante todo hacer posible a los súbditos el cumplimiento de las obras prescritas, y luego no sólo vigilar, sino hacer lo posible para que las practiquen (66). Tales son: los ejercicios espirituales cada año, la asís, tencia diaria a la misa, la oración mental cotidiana, que, después de la Eucaristía, es el mejor alimento de la vida es– piritual, y finalmente la confesión al menos semanal. (62) Const. E3. . (63) PIA T, o. c., p. 227, q. 222; BULSANO, o. c., p. 245, n. 161. (64) BULSANO, o. c., t. l. c.; PIAT, o. c., p. 227, n. 222 es más severo, y sólo requiere la omi– sión de JO paternoster. K!LJAN Jo restringe a íos padrenuestros de una hora menor to. c., p. 100), pero en la nota 1de la pág. siguiente, dice que esta opinión no debe imponerse. (64 bis). Aunque no parece ilícito reazarlas alternardo con los padrenuestros, CASTF> LLUCCJO, o. c., p. 1€7. (65) AO., 49 (1933), p. 11; y 56 (1940), p. 64. (66) c. 595.

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