BCCCAP00000000000000000000940

208 CAPITULO III, PRECEPTO I, PARTE!, ART. 4 eso si en un convento no existe la obligación del oficio, tam, poco existe el de la misa conventual (55). Pero no se puede decir lo contrario, porque la obligación del coro no depende de la posibilidad de celebrar la misa c_onventual. A los religiosos les obliga una sola misa conventual, aun cuando los Capítulos de los canónigos estén obligados a dos misas conventuales (56). Sólo en los días de Rogativas, cuando en el convento se hace la procesión, están los reli– giosos obligados a la segunda misa conventual (57). Lo pro, pío hemos de decir del día de nuestros religiosos· difuntos, 5 de octubre. En estos casos primero se dice la misa del san– to o de la festividad, y luego la de Rogativas o de Requiero (58). Pero la segunda misa no parece que obligue bajo grave. Durante la misa conventual no se puede rezar el oficio coral. En cuánto a la· aplicación de la conventual, debemos atenernos a lo que nos prescriben las Ordenaciones Gene– rales (59). b) Obligación de asistir a la misa conventual. 348 Tomando como base que para que obligue la asisten– cia se requiere que haya al menos cuatro religiosos no impedi, dos legítimamente, preguntamos si realmente obliga la asis– tencia a la misa conventual, de qué naturaleza es esa obliga, ción y finalmente si es obligación personal o de la comu, nídad. 1) La obligación. Los autores comunmente admiten la obligación, porque la conventual forma parte del oficio co– ral, y como hay obligación de asistir a éste, lo mismo a la misa (60). La obligación se ded:uce también de la naturaleza de la misa conventual, que es esencialme:µte la misa de la comunidad; por tanto resultaría un contrasentido que ésta no estuviese obligada. También se prueba por analogía con la misa de los canónigos. Y está fuera de duda que éstos es– tán obligados a celebrarla y a asistir a ella, como se despren– de de los ce. 413 y 414. (55) GOYENECHE, ibid., p. 37, ad l. 156) S. R. C., en AAS., 16 (1924), p. 248. (57) S. R. C., Decret. auth., n. 3757. (58) PIAT, o. c., p. 223, q. 217, nota 2. (59) Ord. 64; cfr. la Carta encíclica del P. C. DE MILWAUKEE, De S. Missa conventuali quotídie celebranda, en AO., 64 (1948), pp. 69-74. (60) BULSANO, o. c., p. 239, n. 157; SCHAEFER, o. c., p. 731, n. 122é; CORONATA, o. c.,!, p. 79~ 1 n. 616; GOYENECHE, en Comm. pro Relig., 7 (1926), p. 37. De opinión contraria es A1-.TON!O DE LA ASUNCION, en Comm. pro Relig,, 16 (1935), p. 176.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz