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EL REZO CORAL 207 causa razonable para eximirse de ir {1-1 coro, supuesta la li– cencia del superior. Si la falta de un religioso obligase a suprimir el oficio coral, entonces se requeriría una causa grave para no ir. 346 En caso de conflicto entre el sagrado ministerio 1J el rezo coral, se admite comunmente que se debe prefe– rir el sagrado ministerio. Por tanto, si los religiosos estu, viesen ocupados en el cuidado espiritual de la parroquia anexa al ~onvento y no se puede, ni tener el oficio sin ellos, ni cambiar el horario sin grave incómodo para la comuni, dad, la obligación coral cesa (51). Pero en estos casos, espe, cialmente si ocurriesen con frecuencia, deberán los Superio, res Mayores poner en aquel convento algunos religiosos li– bres de toda carga parroquial. Pero no será lícito al Superior privar al coro del núme, ro suficiente de religiosos para mandarlos a celebrar misa, por sola devoción de algún fiel o a las capillas partícula, res, si no en un caso excepcional, porque la· obligación del coro debe prevalecer sobre la devoción o comodidad de los privados. · Pero siempre se podrá mandar fuera a los religiosos por razón de predicación; para oír confesiones,. celebrar en días festivos para que cumpla el pueblo (52). Más aún, en estos ca– sos se debe hacer lo posible por conciliar ambas obligaciones. No es lícito desatender el oficio coral para confesar a los penitentes ordinarios de algún religioso. , · Art. 4. DE LA MISA CONVENTUAL Hablaremos de dos c0sas: a) de la obligación de cele, brar la misa conventual; b) de la obligación de asistir a ella. a) Obligación de celebrar la misa conventual. 347 Cornunrnente se admite que la obligación de celebrar la misa conventual es grave (53). Pero esa obligación pesa sólo sobre aquellas casas don– de hay obligación de rezar el Oficio divino y pueden asistir al menos cuatro religiosos no legítimamente impedidos (54). De esto se desprende que la misa conventual depende en todo del Oficio divino y viene a ser su complemento. Por (51) SCHAEFER, o. c., p. 717, n. 1203. (52) LARRAONA, en Comm, pro Relíg., 2 (1921), p. 362, ad 32. (53) c. 610, § 2; SCHAEFER, o. c., p. 730, n. 1224. (54) GüYENECHE, en. Comm, pro.Relíg,, 7 (1926), p. 38, .ad 2.
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