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206 CAPITULO III, PRBCBPTO I, PARTE I, ART. 3 Aquellos religiosos que en el rezo del oficio fuesen un estorbo para los demás, sea por algún defecto o por escrú– pulos, pueden decir mentalmente aquellas partes que han de decirse en secreto, según un privilegio de León X, concedido «vívae vocís oraculo» (47). 3) Integramente, sin omitir nada, ní comenzar antes que el otro coro haya terminado, y pronunciando distinta, mente cada palabra. Para llegar a peeado grave en este caso se requiere que todo el coro deje culpablemente una materia más notable que la que se requiere en el rezo privado. Dejar una hora menor coralmente no parece que sea grave (48). 4) Ordenadamente: se debe decir el oficio según nues, tro calendario y observar el orden en las h0ras canónicas. La inversión de éstas es pecado venial. 5) Con continuidad, sin interrupciones. 6) Observando las rúbricas prescritas, con las inclina, ciones, genuflexiones ... Su omisión es pecado venial. 7) Devota 1J atentamente, según lo dicho para la reci– tación privada. 8) En lugar debido; o sea, en el coro, y si no se pudie, ra, en la Iglesia o en algún otro local u oratorio en comuni, . cación con la iglesia (49). No se cumple con el oficio coral rezándolo en el orato, río del convento sí éste no tiene comunicación directa con el coro o iglesia. El Superior no puede permitir que se diga el oficio fuera de estos sitios, aunque hubiese causa razona, ble para ello, como el mucho frío o el calor (SO). Si en algún tiempo no se pudiese decir el oficio ni en el coro ni en la iglesia, v. gr., porque está en reparaciones, ¿cesaría la obligación? Distingo: si mientras tanto se utiliza otro local como oratorio público o semipúblico, parece que en él debiera re, zarse el oficio, porque la obligación afecta a la comunidad. Pero si los religiosos tienen que ir a otra iglesia para sus rezos o la celebración de la misa, entonces cesa la obliga, ción coral, porque también la santidad del lugar es un requi, sito del oficio coral. 345 g) Causas que excusan del oficio coral. Si hay un suficiente número de religiosos, basta una (47) RODRIGO, Nova collectio et compílatio pr/víl. apost. Reg. Mendícantíum, Venetiis, 1611, X, 317, n. 12. (48) SCHAEFER, o. c., p. 716, n. 1202. (49) Decret. auth. S. R. C., n. 3506, 12 dic. 1879. (50) S. C. Rít., ibid.

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