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204 CAPITULO IJJ, PRECEPTO I, PARTE I, ART. j Pecan venialmente cada vez que, sin causa legitima, se exi– men del coro; el pecado seria mortal, si por causa de ellos no pudiera recitarse el oficio coralmente. El Superior peca si obra de tal modo que no pueda satisfacerse la obligación del oficio coral sin causa legítima. . Los profesos de votos simples, si bien no están obliga, dos a la recitación privada del oficio, sí lo están a la coral. Pero su obligación no es mayor que la de los profesos solem– nes. Pueden pecar también gravemente si son causa de que no se rece el oficio coral. Los novicios es cierto que no están obligados, pero si toman parten en el rezo, pueden computarse en el número de aquellos que se requieren para satisfacer el oficio coral. Los lectores y en general los dispensados ordinariamen– te no están obligados a asistir a las horas menores, a no ser que no haya religiosos suficientes para cumplir con la obli– gación. En este caso les cesa el privilegio (43), con tal que no necesiten de aquel tiempo precisamente, como dijimos arriba. 341 d) ¿Cuántos religiosos bastan para cumplir con el oficio coral? Quedando en pie lo que dijimos antes, que la pbligacíón del oficio coral existe sólo en aquellos conventos'·donde ac, tualmente moran cuatro religiosos obligados al coro, se pre, gunta si se puede cumplir con la obligación cuando el núme, ro es menor. Y respondemos afirmativamente. De hecho el c. 610, § 1, cuando determina que sean cuatro, dice expresa, mente et etíam paucíores. De ahí que con toda certeza bas, tan tres. 342 ¿Serán suficientes dos? Parece ser que si, como se desprende de algunas declaraciones de la S. Congregación del Concilio referentes a los Canónigos y que por analogía pueden valer para nosotros. En ellas se dice que los Canóni, gos están obligados al coro aunque sean sólo dos (44). 343 El tiempo apto para el rezo coral. Está ya señalado en las leyes litúrgicas y en las nuestras particulares (45). Estas prescriben que Maitines y Laudes se recen a media (43) App. 8, n. 60. (44) BOUIX, De capítulís, sec. IJI, c. 11, § 11, 7; PALLOTTINI, Callee, Conclus. et Resolut, S, C. Concilií, en la palabra Officíum divínum, n. 14y en la Canoníci, n.23; Aü., 32 (1916), p. 199-200; LARRAONA, en Comm, pro Relig., 2 (1921), p. 362, (45) Const. 52; Ord, 50, 52.
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