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Tres son, pues, las condiciones para que' una casa reli, giosa esté obligada al rezo coral. 1) Que la casa esté erigida can6nicamente; en caso contrarío parece ser que no existe tal obligación, como en las casas de los hospitales··no erigidas canónicamente {c. 497, § 1). Pero no se requiere que sean casas formadas, con seis religiosos profesos (c. 488, n. 5). La obligación coral existe en las Residencias, con tal que sean casas religiosas. 2) Que moren en ella al menos cuatro religiosos obli, gados al coro. Para que subsista la obligación parece que deban pertenecer a aquella familia religiosa. Los huéspedes, aunque deben acudir al coro como prescribe nuestras Orde, naciones, parece ser que no se computan para los efectos de la obligación de tener el oficio coral (41). 3) Que dichos religiosos no estén actualmente legíti– mamente impedidos o, dispensados. Si el impedimento es habitual y perpetuo, v. g. si se trata de un religioso legitima, mente impedido por ser medio cegato . .i entonces no existe en tal convento la obligacíón del coro, si no son más que cuatro religiosos, contando el dispensado. Si el impedimento es casual, v. g. si uno actualmente se encuentra fuera del con, vento, la obligación cesa mientras perdura el impedimento. 339 ¿C~sa la obligación coral en aquellos conventos donde la familia religiosa está compuesta de. sacer, . dotes, de los cuales todos o casi todos son lectores o profesores o están dispensados por cualquier otra razón? Ordinariamente no cesa; sólo cesaría en determí, nada hora canónica, si aquel tiempo fuese necesa– rio al lector para preparar su clase; es decir, sí el lector, sin grave incómodo, no pudiese dejar para otro tiempo la preparación de la clase. Prescindiendo de este último caso, el Superior local puede siempre obligar a dichos religiosos a asistir al coro. En la du, da, aténganse al juicio del Superior (42). 340 c) ¿Quién es.tá obligado a asistir al coro? Todos los religiosos profesos, tanto de votos simples co;. mo solemnes. Por no asistir se puede pecar venial y hasta mortalmente. (41) órd, 91; cfr. GO\'BNECHE, en Comm, pro Relíg. 1 21 (1940), p. 84, (42) App, 8, ll, ti!.

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