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202 CAPITULO III, PR8CEPTO !,. PARTE!, A~T. 3 Después de esta introducción, trataremos de las cuestio– nes principales referentes al rezo coral. 337 a) Qué es lo que constituye la obligación coral y na– turaleza de esta obligación. La obligación coral la constituyen el rezo común del Oficio Divino 1J la celebración de la misa conventual (37). Pero de la misa hablaremos más adelante. Los autores están acordes en decir que el rezo coral obli– ga bajo grave. Pero probablemente no llega a grave dejar sin causa suficiente una hora menor (38). En cuanto al rezo de las Letanias de los Santos en la fies– ta de S. Marco y en los días de Rogativas, hay que distinguir: el' rezo coral se tiene como grave, mientras que el rezo pri– vado parece que no pasa de leve (39). La obligación del coro es directamente local e indirecta– mente personal, en el sentido que afecta a la casa y no al religioso singular. Y así si un religioso profeso, sea de votos temporales o perpetuos, no asistiese al coro sin causa pro– porcionada, pecaría gravemente sólo en el caso de que su ausencia fuera causa de que no se pudiese tener el oficio coral. De esto se desprende que la obligación recae principal– mente en el Superior, en el sentido que está obligado sub gravi a dejar libres a los religiosos para el rezo coral; sobre los demás recae la obligación en cuanto que por su culpa no haya de omitirse el coro. La obligación coral es divisible: así, sí por justa causa en un convento no se puede decir una hora canónica, sigue ur– giendo la obligación para las restantes horas. 338 ¿En qué conventos existe esta obligación? Por derecho común en todos los conventos o casas reli– giosas, donde moran al menos cuatro reli~iosos profesos obli– gados al coro y actualmente no impedidos legítimamente, y aún donde moran menos de cuatro religiosos, si así lo deter– minan las Constituciones (40). Como nuestras Constitucio– nes nada dicen sobre el particular, hemos de regirnos por el Derecho común. (37) c. 610, § 1, 2. . (38) SCHAEFER, o. c., p. 716, n. 1202. . (39) VERMEERSCH, Theol, III, n.. 36 (1935); ARREGUI-ZALBA, Compendío, 3 edic,, 1951, n. 476; KILIAN, o. c., p. 96 1,ostiene que la obligación es grave. , , (40) c. 610, § t.
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