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EL REZO CORAL 20:Í. Art. 3. EL REZO CORAL 336 En un' principio no existía en nuestra Orden la obli, gación del rezo coral, acaso porque todavía no tenían nues– tros padres residencia fija. Pero cuando llegaban a tener a su uso alguna casa, por la tarde, después de los ministerios en los campos o en los hospitales, se retiraban a orar en común, como había ya sucedido en Rivo Torto (32) y más tarde en la Porciúncula. No sabemos en qué consistía esa oración en co– mún, pero no podemos excluir que contuviese el rezo de al- gún salmo. · El mismo seráfico Padre, cuando se encontraba con otros frailes, rezaba en compañia de ellos el Breviario. Así, poco a poco; comenzó a introducirse en la Orden la costumbre de la oración en común, que con el tiempo crista– lizó en el rezo coral del oficio divino. Más tarde Clemente V (33) y Benedicto XII (34) prescribieron algunas ceremonias o ritos que debían observarse eri la recitación coral. La obligación del rezo coral no se deriva, pues, de un precepto de la Regla, sino de una costumbre legítímamente introducida, ratificada en diversas ocasiones por los Ponti, fices, por las Ordenaciones de los Capítulos Generales y últi, mamente por el mismo Derecho canónico; el cual, si bien no lo impone directamente, lo confirma donde esté ya introduci– do, ya sea por una ley precedente o por una costumbre legi– tima (35). La recitación coral añade dignidad y mérito a la privada. Lo ha dicho Jesucristo: «Cuando hay dos o tres unidos en mi nombre, allí estoy yo en medio de ellos» (36). El oficio coral traslada a la tierra lo que incesantemente sucede en el cielo. Mientras en el cielo los ángeles y los san– tos, en una admirable unidad y armonía, cantan su trisagio a la Trinidad Augusta, les responde en la tierra el.eco de los religiosos que cantan la salmodia. . Si pensásemos en ello, cuán digno de lamentarse encon– traríamos. el hecho de aquellos religiosos que van al coro de mala gana, o que están allí sin atención y sin la debida com, postura .. Estos tales podrán decir que han cumplido con la obligación que les impone la Iglesia, pero no podrán decir que han alabado a Dios. (32) CELANO, Legenda Prima, cap. 16, rÍ, 44, P• 46. (33) C. I. de celebratione míssarum et aliís divinis officiis, III, 14, in Clem. l 34~ Const. Redemptor noster, en Bull, Rom., 392, § 2, § 3. • 35 c. 610, § ). . 36 MAT,, 18, 20,

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