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200 CAPI'l'ULO ill, PRECEP'l'O l'., PAl<TE I, ART. 2 "' pados en obras de piedad, en el estudio de las ciencias sa, gradas o en la asistencia a los enfermos, con el rezo de cierto número de salmos, no menos de seis o siete, de siete Pater noster y dos Credos; a los religiosos gravemente enfermos, por un padrenuestro y siete avemarías (24). 2) Inocencio IV concedió a los frailes Menores, cuando van de viaje o están fuera del convento, poder decir un oficio diverso del propio (25). 3) El mismo Pontífice concedió a los frailes Menores, por comunicación de privilegios con las Clarisas, el privile, gío de poder decir en lugar del breviario, el oficio ele los hermanos legos, cuando existe una causa razonable (26). Pa, ra usar este privilegio parece ser que no se necesita licencia del Superior (27), aunque sea muy conveniente para la paz de la conciencia. 4) Los frailes Menores enfermos pueden decir en vez .del Breviario, siete avemarías y un padrenuestro o alguna otra oración señalada por el confesor; y tratándose de enferme– dad gra:v~. basta la sola intención o buena voluntad de que– rer rei.arlo (2~). 5) León X concedió a los menores poder decir el oficio mentalmente. Aunque este privilegio tenga algunos impug– nadores, :muchos lo siguen reconociendo auténtico y vá– lido (29); 6) La S. C .. de Religiosos ha concedido a nuestros Su– periores, aún locales, que puedan permitir a sus súbditos. ocupados en predicar u oír confesiones, poder anticipar mai– tines y laudes a la una de la tarde del día precedente (30). En virtud de la Bula, en España podemos anticiparlos al me– diodía. 7) Por el privilegio concedido a los Padres Píos Ope– rarios, a los frailes Menores durante la predicación de mi– siones, ejercicios espirituales, novenas, triduos u otra predi– cación continuada, puede conmutárseles el rezo del oficio divino por el de la Santísima Virgen o por otras oraciones(31). (24) Const. Dudum, Bull. Rom., IV, p. 123, § 8; confirmado de nuevo por PIO V en la Const. Ad immarcesibilem, en Bull. Rom,, IV, 11. p. 352, § 14. (25) Bull. Fr., I, p. 334, confirmado de nuevo por ALEJANDRO IV, ibid. (26) Const. Solet annuere, en Bull. Fr,, l, p. 673, § 2, cap. 3; P. CAPOBIANCO, o, c., p.. 163 n. 150. ~ 27) PIAT, o. c., p. 238, nota 2. 28 SCHNEIDER, Resc. auth, S. C. Ind., p. 396, n. 44. 29) PIAT, o. c., p. 231-236 prueba copiosamente la autenticidad de este privilegio, confir– mándolo con la autoridad de autores de nota, como RODRIGO, SPORER, LUGO; GO· YENECHE, en Comm, pro Relíg., 10 (1929), p. 464, ad 21; CAPOBIANCO, o. c., p. 167 sgts., n. 158. (30) AO., 62 (1946), p. 109, valedero por un quinquenio. (31) Congregationís Piorum Operariorum privilegia collecta et in compendium redacta por, GASPAR DE LU!SE, Nápoles, 1850, II, c. 6, § 1, p. 59·60; CAPOBIANCO; o. c,, p, 167, n. 157.

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