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ÉL REZO PRiVAtlO 199 del oficio, v. g. la ceguera, la falta involuntaria del bre– viario ... 2. 0 La impotencia moral, que se da cuando del.rezo del breviario se sigue un grave incómodo: v. g. uno que en el día ha tenido ocupaciones santas y legitimas dura'nte un lar– go espacio de tiempo, no está obligado a privarse del sueño necesario con una incomodidad grave, sobre todo si tiene que seguir trabajando los días siguientes, como ocurre en las misiones; lo mismo se diga cuando uno está de tal modo en– fermo, que el rezo del oficio le acarrearía grave molestia; o durante algunos días de convalecencia, a juicio del médico o del Superior... . . · Los religiosos soldados y los capellanes militares, por el solo hecho de estar en la milicia, no están excusados del ofi– cio divino, a no ser que se encuentren en las líneas de fuego o donde se da la batalla {20). Pero fácilmente se les concede dispensa, como en la última guerra. 334 3. 0 Una legítima dispensa. En los casos ordinarios sólo la Santa Sede puede dispensar. En los casos extraord~– narios, cuando la cosa es urgente y no queda tiempo de re– currir a la S. Sede, pueden dispensar los Superiores provin– ciales (21). Pero si la dispensa debiera prolongarse por largo tiempo, se debe recurrir, cuando sea posible hacerlo, a la S. Sede (22), El.Ministro Provincial, por el canon 84, § 2, puede dis– pensar en la duda de hecho, cuando se duda si una determi– nada causa es suficiente para tener la excusatio legís. ¿Está obligado el súbdito en este caso a recurrir al Su– perior para obtener la dispensa? Estrictamente hablando no está obligado, dado que aquí no se trata de una Ley que produce efectos jurídicos; y también porque con frecuencia el dubíum facti se reduce a un dubium íurís y ya sabemos que una ley dudosa no obliga. Pero en todos estos casos es pre– ferible, para tranquilidad de la conciencia, acudir al Supe– rior y obte~er la correspondiente dispensa (23). Algunos privilegios concedidos a los Frailes Menores. 335 1) Clemente VIII ha concedido a nuestros Superiores el poder conmutar el rezo del breviario a sus súbditos ocu- 1 20) S. PENIT., en AO., 32 (1916), p. 101 y 30 (1914), p. 298, 21i c. 81. 22 BULSANO, o. c., p, 223, n. 140. 23 Véase.el n. 569.

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