BCCCAP00000000000000000000940

i!L RÉZO PRIVADO 197 El religioso exclaustrado ha de decir el oficio según el calendario de la propia Provincia religiosa (15). · Si un religioso nuestro reza el oficio con otro religioso que usa el c·alendarfo distinto o con un sacerdote secular, puede rezar lo mismo que ellos, con tal que no sean novicios o profesos simples, no obligados por lo mismo al rezo pri, vado, porque en tal caso. son ellos los obligados a uniformar,. se con él. Todos los clérigos seculares terciarios franciscanos, aun, que tengan cura de almas, a no ser que estén obligados al oficio coral, pueden usar o más bien, se les aconseja usen el calendario de los religiosos, tanto en el rezo del oficio como en la celebración de la S. Misa (16). 331 8) Se d~be decir, sobre todo, con atención. En esta última condición se incluyen dos cosas: la intención y la atención propiamente dicha: aquella es un acto· de la volun, tad que dirige la acción a un fin determinado: ésta, un acto del entendimiento que atiende a la acción en el momento mismo de hacerla. Para cumplir con el oficio divino basta la intención ge– neral -otros la llaman virtual-de honrar a Dios, la cual se presume. en uno que va a la iglesia o al coro y que toma en las manos el breviario para cumplir su obligación. No seria suficiente leer los salmos con el único fin de instruirse, de saborear la armonía, el arte, las imágenes, el modo de de– cir, etc ... Por lo que toca a la atención, ésta puede ser externa e interna. La externa excluye toda acción incompatible con el rezo del oficio. Será tal cuando absorbe totalmente o casi to, talmente las principales facultades del hombre, v. gr. traba, jar manualmente, jugar... De esto se deduce que no es lícito, mientras se reza el oficio, ocuparse en otras acciones, como no se trate de cosas tan fáciles, que no requieran aplicación o atención de la mente, como sería, v. gr. tocar las campa, nas. Pero aún en estos casos se requiere siempre una causa razonable. La atención interna puede ser material o superficial, y se tiene cuando uno atiende sólo a pronunciar correctamen, te todas las palabras, sin cuidarse de atender también a su significado. Puede ser literal, si atiende también a su sígní, (15) Decret. auth., S. R. C., 27, sept., 1873, n. 3310. . · (16) AO., 20 (190~). p. i99; P. A. DE S. ELIAS DE PIANSI, Manuale storíco-¡,1iuridico-pratico del T. O, F., Roma, 1947, p. 366-367. ,

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz