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196 CAPITULO III, PRECEPTO I, PARTE !, ART. 2 En caso de necesidad, es preferible anticipar que retra, sar las horas. Parece que no esté uno obligado a decir la tar, de precedente los maitines y laudes, aunque esto sea muy . laudable, cuando prevé que no podrá rezarlos por justas cau, sas al día siguiente. Uno que durante la mañana ha estado ocupado, v. gr. en escuchar confesiones, no está excusado de rezar después de mediodía las horas canónicas de la mañana, a no ser que es, to constituya para él un grave incómodo. Pasado el tiempo útil, ya no está uno obligado al oficio, porque el tiempo se ha establecido ad finiendam y no ad urgendam oblígationem. 329 5) En lu.gar apropiado. Cualquier lugar decente es apto para rezar alH el oficio. No es c0nveniente rezarlo en una calle muy frecuentada, en paseos públicos de mucho mo, vimiento y bulla, como tampoco en vehículos públicos, a no ser que no haya otro tiempo disponible. La S. Penitenciaría, en fecha 23 de octubre de 1930, con, c.edió indulgencia plenaria al que rece todo el oficio delante del Ssmo. Sacramento (10) y el 18 de mayo de 1933, indul, gencia de· 500 días por toda hora canónica rezada delante del Ssmo. Sacramento, cuando no se ha podido rezar lo demás (11). Finalmente, el 31 de marzo de 1937, ha extendido dichas indulgencias no solamente a los simples clérigos, sino tam, bién a los estu.díantes no clérigos, y aún a los novicios (12) .. Las mismas indulgencias pueden lucrar todos aquellos que se han hecl;io conmutar el oficio divino por otras oraciones, con tal que sean dérígos in sacrís (13). 330 6) Se deben observar las rúbricas prescritas por las leyes litúrgicas: Inclinaciones, genuflexiones, señales de la cruz ... ; pero en el rezo privado puede excusar de ellas en to, do o en parte una causa razonable. 7) Se debe decir el oficio del propio calendario. Cuan, do el religioso se encuentra en el propio convento está obli, gado al calendario que use el convento. Cuando está de viaje, está obligado también al del propio convento. Cuando está de huésped, .sí asiste al coro, deberá conformarse a los otros religiosos; en otro caso, usará el calendario del con– vento de donde haya salido (14). (10) AAS., 22 (1930), p. 493. (11) AAS., 25 (1933), p. 322. (12) AAS., 29 (1937), p. 284; AO., 53 (1937), p. 156. De las mismas indulgencias participan los terciarios que recen el oficio divino o el de la Virgen, en AO., 58 (1942), p. 74. (13) AAS., 24 (1932), p, 411; AO., 49 (1933), p. 11. (H) S. RIT. CONG., en AO., J2 (1896), p. 248, ad Vlll et IX.

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