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l!L REZO PRIVADO 195 corregir apenas se dé cuenta, o, al menos, en la hora siguien~ te. El día que caiga la fiesta del santo del cual ya se había rezado todo el oficio, puede decirse el del día omitido o re~ petir el ya dicho. 329 3) Integramente. O sea, todo el oficio del día corres~ pondiente. Hemos dicho que dejar una hora canónica, aún menor, es pecado mortal. Aquí añadimos que tal obligación es divisible, y, por tanto, uno que está excusado de decir una hora canónica, v. gr. por no tener breviario, queda obligado a decir aquella parte que sabe de memoria, al menos los sal– mos, o, no teniendo breviario, está obligado a las horas me– nores, si es que tiene diurno. En estos casos, probablemente no está obligado a rezar, aunque esto sea muy laudable, el oficio festivo que supiese de memoria, en lugar del oficio fe– rial del día. Dejar palabras o versículos es sólo pecado venial, a no ser que se trate, en materia de salmos, de una parte tan notable que constituya pecado grave, según lo dicho ante– riormente. Pero uno que tiene defecto en la pronunciación, no está obligado a rezar en voz alta, para evitar el comerse las palabras o silabas, ni a repetir las palabras, porque esto constituiría un incómodo demasiado grave. Pero esto no de- . be decirse de aquellos que con un poco de buena voluntad y devoción podrían fácilmente evitar tales defectos. Y éstos, cuando precipitan advertidamente el oficio, son responsa~ bles de los defectos cometidos. Quien duda sí ha dicho o no un salmo o una hora ca– nónica, bien está que la repita, pero no está obligado. Diga~ se lo contrario de un religioso acostumbrado a dejar con re– prensible ligereza salmos enteros y hasta horas canónicas.. 328 4) El tiempo señalado. El tiempo útil para rezar el oficio es de media noche a media noche, pudiendo usar libre– mente el tiempo local, tanto .medio como verdadero, o el tiempo legal o el extraordinario (c. 33, § 1). Según las leyes litúrgicas, los maitines v laudes se re– zan de noche o por la mañana antes de la salida del sol. Pe– ro estas dos horas pueden anticiparse en el rezo privado des~ de las dos de .la tarde del día anterior (9). Prima se reza a la salida del sol; Tercia hacia lus nueve; Sexta hacia las doce; Nona a eso de las tres de la tarde. Vísperas, a la caída del sol, y Completas, al terminar el día. (9) S. C. RIT, 12 de mayo de 1905; y el n. 335, 6.

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