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194 CAPITULO III, PRECEPTO I, PARTE I, ART. 2 Quien deja todo el oficio, comete un solo pecado mor– tal, a no ser que su voluntad haya retractado la decisión, pues en tal caso cometerí¡:t tantos pecados cuantas veces hubiere alternado advertidamente la mala voluntad con la retractación. Si bien el religioso está obligado al rezo privado del oficio por su profesión y eventualmente también por la sa– grada ordenación, con' todo, si lo omite, comete un solo pecado, porque es idéntico el fin de ambos preceptos. Nuestras Constituciones mandan que aquellos que hu, biesen dejado varías veces el oficio divino, sean privados de la voz activa y pasiva por un bienio capitular, y castigados aun con penas mayores según la gravedad de la culpa (7). 3. Modo de rezar el oficio divino (8): 325 1) Vocalmente. Para ello no es preciso que se haga en voz alta, o en un modo tal que uno deba oírse a sí mis, mo; sino que ba&ta la sola articulación de la voz, que prác– ticamente se obtiene con un ligero movimiento de la lengua: no es suficiente el sólo movimiento de los ojos unido a la pronunciación mental. Sí uno reza el oficio alternamente, basta que lo pronuncie de tal manera que pueda ser oído por el otro. Todo esto se requiere para cumplir con el precepto. 326 2) Ordenadamente. O sea, seguir el orden usado por el breviario. Pero esto no se requiere para la validez, de modo que anticipar o mezclar las diversas horas canónicas constituye sólo pecado venial, si no se da una causa justa. Esta puede ser la obligación de decir alguna hora canónica en el coro, cuando privadamente aún no se ha dicho la hora precedente, o la falta del breviario, cuando se tiene a dispo– sición sólo el diurno. Tampoco es lícito cambiar el oficio de un día con el de otro. Quien lo cambiase, probablemente no cometería pe, cado mortal, porque la esencia del oficio consiste en el rezo de los salmos, iguales sustancialmente en cualquier oficio, a no ser que se trate de un oficio brevísimo, como los maiti– nes de Pascua. Si uno hubiese comenzado el oficio del día siguiente, no está obligado a comenzar de nuevo el del día, sino que debe (7) Const. 51. . (8) Sobre la excelencia y cualidades y reglas de la salmodia, consúltese .AO., 49 (1933), p. 52-56; 151, 185; 208, 237, 260.

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