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EL REZO PRIVADO . 193 Los clérigos solemnemente profesos están obligados al rezo del oficio divino aunque hayan obtenido el. indulto de exclaustración (c. 639), o aungue hayan sido expulsados; pero no si han obtenido el indulto de secularización, siem– pre que no estén ordenados in sacris. Si un clérigo de vo– tos solemn.es pasa a la clase de hermanos legos, queda obli– gado al rezo del oficio, hasta tanto que no haya cambiado definitivamente de estado con la emisión de la nueva pro- fesión. ' Están igualmente obligados todos los clérigos in sacris, aunque no hayan profesado solemnemente, y esto, por lo menos, en fuerza del derecho común (5). La obligación de rezar privadamente el oficio empieza desde el momento de la profesión solemne, de modo que los neoprofesos no están obligados sino a aquella parte que queda, comenzando desde la hora correspondiente al mo– mento de la profesión. Pero, si un religioso hubiese antici– pado alguna hora canónica, no parece que deba repetirla después de la profesión. Los demás clérigos de votos simples no están obliga– dos, al menos en el foro interno, al rezo privado (6); pero por razón de la regular observancia y de la perfección reli– giosa, no deben creerse dispensados de un oficio tan no– ble· y tan saludable con el pretexto de que no les obliga en conciencia. El siervo de Dios no debe calcular el amor, sino servir con todas sus fuerzas a Dios lo más perfectamente posible. No sólo debe evitar los pecados, sino progresar en el bien con un ánimo generoso. 2. Naturaleza de esta obligación. 324 El rezo del oficio divino obliga sub graví. Así con– cordemente los autores. Dejar una hora canónica, aún me– nor, constituye pecado mortal: como también dejar tanta parte de salmos cuanto equivaldría a una hora canónica me~ dianamente larga. Probablemente no es pecado mortal dejar sólo las lec.– dones u otras partes accesorias del oficio, porque la obliga– ción esencialmente reside en el rezo de los salmos. Dejar alguna conmemoración es sólo pecado venial. Hacer esto deliberadamente es indicio evidente de úna gran mezquindad y pobreza de espíritu. (5) c. 135, . (6) .s. c:EP!SC. ET REG., en AO., l (1885), p,202; y la Dísceptatío S¡¡nofitíca, en la pag. pre- cedente. .
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