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184 CAPITULO !!, PRECEPTO IV valeciente, o finalmente en el caso ert que un religioso no po, dria cumplir digna y convenientemente un deber impuesto por la obediencia. Pues bien; en los casos en que se da sólo una causa justa, no siendo ésta suficiente para tener la «excusatío legís», se necesita la licencia del superior, la cual, en este caso, es una verdadera. dispensa (16). Aquél que en estos casos obrase sin dependencia del superior, se deberá considerar violador de la ley. Mas para llegar a pecado grave se requiere que uno se calce habitualmente, y no esporádicamente. Si se puede evitar el daño con sólo cubrir la mayor parte del pie, no es lícito cubrirlo todo; del mismo modo, si son sufi– cientes los calcetines, no se pueden usar zapatos, especialmente dentro de casa; pero, al menos en este último caso, no parece que se peque gravemente. Por prestarse este precepto a muchas relajaciones lo mismo que a infundados rigorismos, aténgase el religioso con tranquila conciencia al juicio de su superior-; al pedir la dispensa, siga el ejemplo de los religiosos de conciencia timorata, y no de los re– lajados, teniendo en cuenta que, si con demasiada facilidad se cree excusado y obtiene la dispensa, sobre todo si ocupa un puesto de responsabilidad, como superior, director, lector... se– rá responsable delante de Dios de las relajaciones que podrían .venir a la Provincia y aún a la Orden. . En la duda, el religioso puede atenerse con tranquila co.n– ciencia al juicio de su superior. c) Causa leve: Se da cuando uno, por no usar calzado, sufre un daño ligero. Evidentemente, en este caso no se pue, de recurrir a la dispensa, y mucho menos a la excusatio le– gis, porque la dispensa no puede ser válida no teniendo el superior facultad de dispensar, cuando no existe una causa suficiente y proporcionada. El frto rfes causa grave, o al mer1:os justa, para usar calzado? 315 El frío, de suyo, como no sea excepcional, o no se trate de personas de salud delicada, no es causa suficiente, ni para tener la excusatio legis, ni para una válida dispensa, porque el moti– vo que impulsó al Seráfico Padre a prohibir el calzado fué preci– samente la mortificación cristiana, y sería un contrasentido y ur absurdo admitir como causa excusante del precepto la incomodi dad intrínseca al precepto mismo. (16) Véase el n. 716,

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