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Lds FRAILES NO PUEDEN USAR CALZ:ADé! 183 totalmente o en su mayor parte, como expresamente han de– clarado Urbano VIII (13) e Inocencio XI (14). No está prohi– bido lo que cubre só.lo una parte del pie, v; gr. las sanda– lias (15). 2) Naturaleza de la obligación. 312 Clemente V, en la Bula «Exiví» pone este precepto entre los equivalentes. Los autores comúnmente lo consideran como obligato– rio bajo grave. Para juzgar de la mayor o menor obligatoriedad, hay que atender sobre todo a la naturaleza. del· calzado, y así, v. gr. podrá ser pecado grave si el calzado cu'bre todo el pie, y leve si sólo la mayor parte; hay que atender también al tiempo, v. gr. si durante varios días, o por unas pocas ho– ras; finalmente, al escándalo dado, o sea, a la mayor o me– nor posibilidad de crear una costumbre relajativa del pre– cepto; y todo esto teniendo también en cuenta las circuns-· ta.ncias de persona, tiempos y lugares. 3) .Causas excusantes. 314 Podemos hablar de una triple causa: a) Causa grave: Se da cuando, de no llevar calzado, se perjudica gravemente la salud del religioso, a juicio de per– sona.s competentes. En tales casos el religioso puede con tranquila concien– cia usar calzado, sea porque puede invocar a su favor la «ex– cusatío legís,>, dado que la ley humana positiva no intenta obligar con grave incómodo, sea porque lo concede expresa– mente la misma Regla al decir: «Y aquéllos que están cons; treñidos, pueden traer calzado». .. Pero aún en este caso es siempre laudable obtener la li– cencia del superior, como expresamente declararon Urbano VIII e Inocencio XI en las Bulas 'antes citadas. . b) Causa justa: Se da cuando, no usando calzado, el re– , ligioso, aunque al presente no se resienta gravemente, sin embargo, con fundada probabilidad, sufrirá l';ls consecuen– cias en el futuro, dadas las condiciones precarias de su sa– ud: o también, si al presente, siente incómodo o daño de ierta gravedad, como podría ocurrir en el caso de un con- (1 Bula Sacrosanctum ~postolatus, en Bull, Rom., 13, p. 373, § 2. (1 Bula Sol!icitudo, en Bull. Rom., 19, p. 215, § 2; cfr. Disceptatío synoptíca, en AO., 2 ( g 886), p. 78. 1 ,onst. 39,

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