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182 CA!>ITULO II' p¡:¿EcEPto 1V está prohibido al fraile menor todo otro vestido fuera de los concedidos por la Regla y por las legítimas costumbres. In– cluye este precepto entre los equivalentes, que obligan, co, mo comúnmente se admite, «sub gravi». Peca, pues, más o menos gravemente aquel religioso que, sin una grave y urgente necesidad, o sin la legítima licenciá del Superior, usa otro vestido, por ej., la camisa, además de· la túnica... La gravedad dependerá de la naturaleza del ves– tido, de la duración del tiempo y del escándalo dado, tenien– do siempre presentes las circunstancias del lugar, tiempo y personas, así como las legítimas costumbres. 310 Para calmar tantás ansiedades y dudas de concien– cia como habrían podido asaltar al religioso, Nicolás III en la Bula «Exiít» (12) concedió a los Ministros Provinciales y . Custodios, como también a todos aquellos que tienen a su cuidado el proveer a las necesidades de los frailes, y, por consíguiente, también a los Guardianes, la facultad de po– der permitir a sus súbditos, cuando la necesidad lo requiere, otros vestidos, v. gr. dos túnicas, etc. La licencia del superior se podrá presumir en algún caso particular, pero nunca estando el superior presente, y me~ nos aún, aunque esté ausente, contra su explicita y razona– ble oposición. CUARTO PRECEPTO Los frailes no pueden usar calzado. « Y aquéllos que por necesidad son constreñidos, pueden traer calzado». El Seráfico Padre, entre las cosas que expresamente quiere excluir del vestido, pone el calzado. Hablemos de tres cosas: 1) Qué se entiende por calzado. 311 Todo aquello que cubre todo o la mayor parte o sólo una parte del pie, como por ej.: calcetines,. medias, sanda, Has... Pues bien, según la doctrina común de los expositores, está prohibido al fraile menor todo aquello que cubre el pie (12) Ibíd., p. 56, art 7.
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