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1'80 CAPITULO II, PRECEPTO !U, ART, ;1 exterior, que se distingue del vestido exterior del novicio en que éste comprendía el caparón y excluía el capucho. El vestido del fraile menor es este: Vestido interior: una túnica sin capucho-al arbitrio de cada uno-y los paños de la honestidad; vestido exterior: una .túnica con capucho y el cíngulo. En vez de la túnica interior se puede usar una cami– sa, la cual, sin embargo, no puede ser de lino, a no ser por necesidad que han de aprobar los superiores (1). En lo que mira a la forma del hábito y más particular– mente del capucho, en los primeros tiempos no hubo un pa– trón fijo; pero al correr del tiempo las lineas del hábito se. fueron definiendo y al presente no tenemos más que atener, nos a lo que prescriben nuestras Constituciones y las legiti– mas costumbres de cada provincia {2). En verdad que las lineas del fraile menor no podían es– tar mejor escogidas la cabeza descubierta, ceñida de una co– ronilla, símbolo de la corona de espinas de nuestro dulcísi– mo Salvador; cubiertos de saco, símbolo de la cruz; ceñi– dos con una cuerda burda, como el mansísimo Cordero de Dios; los pies descalzos para caminar más ligeros en la su– bida al Calvario: he ahí al verdadero fraile menor, trasunto viviente del Crucifijo en medio de las comodidades del mun– do. 305 La obligación de llevar el hábito tanto dentro como fuera del convento es grave, y nuestros superiores pueden obligar a vestirlo, especialmente a los clérigos, aun bajo pe– nas y sanciones canónicas: Aun más: los clérigos que por propia autoridad y sin legítima causa dejasen de llevar hábito eclesiástico y tonsura y después de haber sido amonestados por el Superior Mayor, dentro de un mes no se enmendaren, si son minoristas, ípso iure caen del estado clerical (3); si ordenados in sacrís, incurren en suspensión de las órdenes recibidas. Esta última pena es ferendae sententíae (4). Aunque el llevar el hábito es grave, admite parvedad de materia, y ha de tenerse en cuenta el tiempo, el lugar y el escándalo dado. Con causa grave tanto el hábito como la tonsura pue– den dejarse, pero el juicio de la gravedad de la causa atañe al Superior Mayor y en caso urgente al Superior local (5). (1) Ord. 38, § 2. (2) Const. 36, 37; Ord, 38-43, ~ 3) c. 136, § 3. • 4) c. 2379; cfr. c. 188, n. 7. 5) c. 596.

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