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VESTIDOS QUE DEBEN USAR LOS FRAILES 179 B) DISPERSION POR PARTE DEL GOBIERNO CIVIL 302 Por el hecho de la supresión de la Orden por parte del Gobierno civil o por la expulsión del religioso del con– vento, no queda roto el vinculo que lo ligaba a la religión. El religioso disperso conserva todos sus derechos y pri– . vilegios. Está obligado, si no se concede alguna dispensa, a observar la Regla y las Constituciones en todo aquello que sea compatible y factible en su nuevo estado de vida (194), Las Ot:denaciones de los Capítulos Generales dan nor– mas concretas, que deben observar todos los religiosos dis- persos (195). · TERCER PRECEPTO Los profe.sos no tengan más de dos túnicas. « Y aquéllos que ya han prometido obediencia, ten– gan una túnica con capucho y otra sin capucho los que quisieren tenerla». . 303 Nuestro seráfico Padre, después de enseñarnos el ca, mino para entrar en la Religión, se pr1.::ocupa en seguida de determinar el vestido de los frailes. Amante como era· de la pobreza y de la sencillez, hermana de la santa humildad, es– coge para si y para sus frailes, a los que llamó «minores», el vestido propio de los pobres: una simple y áspera túnica, a modo de saco, la cual debía recordar por su forma la cruz, la crucifixión 'al mundo y a todas sus mentirosas vanidades. Para proceder con orden dividiremos este precepto en tres artículos: Art.1. VESTIDOS QUE DEBEN USAR LOS FRAILES 304 En la citada pericopa se habla sólo de. una túnica. Pero es evidente que el Seo. Padre no podía limitarse a eso; como el fraile comienza su nueva vida en el noviciado, sólo allí se preocupó en describir detaUadamente el vestido nues– tro legislador, en tanto que ahora sólo menciona el vestido (194) Han salido diyersas declaraciones de la S. S. referentes a la supresión de los religio· sos en Italia. Pl!ede verse Collectío instructio11um et declarationum SS, RR, Congre– gationum pro Italíae Regularibus suppressís, p. 3 y 16, donde aparecen disposiciot1es ile la S. Penitet1ciaría del 26 de junio de 1886 y del 18 de abril del 87; véanse otras de• claraciones en Bull, Cap,, X, p. 647 y en Monítore Ecclesíastíco, 10, p. 122, (195) Ord, 44-49.

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